REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA No. 2C 1547-10

JUEZ TITULAR: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES.
VÌCTIMA: ANGER ERNESTO RIVAS SERRANO E ISNAIL MARTINEZ SERRANO
DEFENSOR PÙBLICO: DR. RAMÒN PASTOR CHAVEZ
SECRETARIA: ABOGADA YADIRA HENRIQUEZ
LOS HECHOS
En fecha 15 de septiembre de 2003, el ciudadano VIRGILIO ERNESTO RIVAS OCHOA cuando interpuso denuncia por ante el Consejo de Protecciòn del Niño, Niña y Adolescete del Municipio Acevedo del Estado Miranda, manifestando que habìa ocurrido una discusión con unos vecinos del sector donde presuntamente intervinieron los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ocasionándole al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, heridas cortantes en el rostro de mediana gravedad.
Cursa al folio trece (13) reconocimiento mèdico legal conde se evidencia que el imputado sufrió lesiones de mediana gravedad.
En fecha 02 de Febrero de 2010 la representación fiscal solicitò el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, alegando la preinscripción de la misma.
En fecha 04 de febrero de 2010 se le diò ingreso a la causa y se ordenò oficiar a la unidad de defensorìa de la sección adolescentes a los fines de que designaran un defensor público que asistiera al joven en la presente causa.
En fecha 08 de febrero de 2010, se recibió la notificación por parte de la defensorìa pública de adolescentes, que había sido designado el defensor respectivo.
En fecha el defensor público aceptò y prestò el juramento de ley.
EL DERECHO
Dispone el artículo 561, en su literal “D” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI RESULTA EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÒN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÒN”
Dispone igualmente el artìculo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal: “ El sobreseimiento procede cuando:
3.- LA ACCIÒN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA.”
En el caso que hoy nos ocupa se evidencia claramente que ha transcurrido un lapso superior a los tres años, desde que fue cometido el hecho punible y dado que el tiempo transcurre inexorablemente y que es enfático el legislador cuando consagra, que los delitos que NO MERECEN sanción privativa de libertad se extingue la acción penal a los TRES (03) AÑOS, es por lo que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, quienes se vieron presuntamente involucrados en el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo del código penal vigente , todo de conformidad con lo que establece el artìculo 561 literal D, en concordancia con el ordinal tercero del artículo 318 Còdigo Orgànico Procesal Penal concatenado con el artículo 103 del código penal venezolano vigente y el artículo 615 de la LOPNA. Notifìquese a las partes. Lìbrense boletas de notificación.
Regìstrese, publìquese y diarìcese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Secciòn Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas a los ( ) dìas del mes de Febrero de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana. 199ª y 150ª
LA JUEZ DE CONTROL No. 2

DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,

Abg YADIRA HENRIQUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede.- LA SECRETARIA,

Abg YADIRA HENRIQUEZ









2C-1547-10
MTSO/Mtso