REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 2C- 1558-09

JUEZ: Dra. MARIA TERESA SÁNCHEZ ORELL.
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ Fiscal 18° del Ministerio Público.
VICTIMA: JOSE GREGORIO SIERRA HERNANDEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: Dr. TIRONNE BERROTERAN. Defensa Pública.
ALGUACIL: JOSE GAMBOA
SECRETARIO: Dr. MARCO ANTONIO GARCIA

ACTOS CUMPLIDOS ANTE EL TRIBUNAL

Es el caso, que en la presente fecha, la Fiscalía 18 del Ministerio Público especializada en adolescentes), puso a la orden y disposición de este Juzgado segundo de Control, Sección adolescentes, Extensión Barlovento, quien se encontraba en la semana correspondiente a su guardia tribunalicìa, al joven IDENTIDAD OMITIDA.
Una vez iniciada la audiencia se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso sus alegatos precalificando los hechos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, solicitando la imposición de la medida cautelar contenida en el literal G del artículo 582 de la LOPNA.
Se le concedió el derecho de palabra al joven imputado a quien se le impuso previamente del PRECEPTO CONSTITUCIONAL QUE LO EXIME DE DECLARAR EN CAUSA PROPIA. Igualmente cumpliendo con la finalidad educativa del proceso, se le explicaron los actos a realizarse y la imputación fiscal en todo su contenido. A lo cual el adolescente rindió declaración. Las partes hicieron preguntas, asì como el tribunal.
Se le concedió el derecho de palabra al defensor público quien expuso sus alegatos de defensa.
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
PRIMERO: PROCEDIMIENTO BREVE
Se acordó el seguimiento del proceso en la presente causa por la vía breve, en virtud que la representación Fiscal es la titular de la acción penal y quien dirige la investigación considerando que no debe continuar investigando en virtud que de la revisión de las actas procesales evidencia que tiene todos los elementos para debatir en juicio. Verificado por la ciudadana Juez que la Fiscalía tiene todos los elementos para irse a juicio y que la detención se produjo en forma flagrante esto quiere decir que se trata de un delito que acababa de ocurrir, es por lo que se ordena proseguir el procedimiento por la vìa breve y ordenar el pase a juicio.
SEGUNDO: En cuanto a la calificación jurídica, el tribunal ADMITIÓ la calificación jurídica esgrimida por la representación fiscal al considerar que de las actas procesales se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la presunta participación del adolescente en el hecho punible imputado.
TERCERO: Se le impuso una medida cautelar a los fines de garantizar al Estado Venezolano las resultas del proceso penal, apartándose de la solicitud de la representación fiscal, como es la medida cautelar contenida en el literal G del artículo 582 de la LOPNA, esto es la MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA, consistente en la presentación de TRES (03) FIADORES que devenguen TRES (03) salarios mínimos cada uno. Aunado a la serie de requisitos que son exigidos en audiencia oral por este despacho.
CUARTO: Se ordenó la práctica de exámenes psicosociales, es decir un informe psiquiátrico, un informe psicológico a ser realizado por el equipo multidisciplinario adscrito al SEPINAMI y un informe social, por parte de la trabajadora social adscrita a este circuito judicial penal, para así tener una visión integral del adolescente y sustanciar el expediente dado que la representación fiscal podría presentar un acto conclusivo en el presente caso y el juez necesita ser ilustrado al momento de dictar decisión con cada caso concreto.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda : PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que sea decretado la aplicación del procedimiento abreviado, este Tribunal observa que la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se produce in fraganti en la comisión del hecho punible que le imputa el Ministerio Público, en consecuencia, este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, por lo que SE CALIFICA LA DETENCIÓN del adolescente COMO FLAGRANTE, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se convoca directamente al Juicio Oral y Reservado. Siendo los elementos de convicción para dictar la presente decisión el Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes y las actas de entrevistas y experticia practicada a los objetos de interés criminalístico. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: Con relación a la calificación jurídica presentada han surgido serios elementos de convicción para esta juzgadora según se desprende de las actas policiales y actas de entrevista que pudiéramos estar en presencia del hecho punible previsto en el articulo 458 en relación con el artículo 80, del Código Penal, ante lo cual se admite la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público como lo es el delito de ROBO AGRAVBADO EN GRADO DE TENTATIVA. TERCERO: Oída la solicitud de medida cautelar, prevista en el literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esgrimida por el representante Fiscal, considera quien aquí decide, que existe plena adecuación entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal, por lo que en consecuencia se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste en la presentación de tres (03) Fiadores, que deberán tener ingresos iguales o superiores a tres (03) salarios mínimos, cada uno de ellos, los cuales deberán consignar por ante este Juzgado los siguientes documentos: 1.- Copia de la Cédula de Identidad, 2.- Constancia de Residencia y Constancia de Buena Conducta, expedida por la primera autoridad civil del lugar donde residen, 3.- Constancia de Trabajo que indique: cargo, sueldo y tiempo de servicio el cual no podrá ser menor a un (01) año, 4.- Consignar los últimos tres recibos de la nómina. Si fuere persona jurídica o personas que trabajan por cuenta propia deberá presentar documento donde se acredite la cualidad y la facultad para constituirse, 5.- Balance Personal Expedido por un Contador Público Colegiado. La libertad se hará efectiva una vez sean consignados y verificados los recaudos exigidos a los fiadores. Líbrese oficio dirigido al Director de la Policía del Municipio Zamora del Estado Miranda, remitiéndole anexo Boleta de Ingreso a nombre del referido adolescente, y dirigida al Director del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, donde permanecerá detenido hasta tanto cumpla con la presentación de los fiadores requeridos. CUARTO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean al adolescente, se acuerda le sean practicados Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Medico por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques; así como un Informe Social por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Oficios. QUINTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes en la presente audiencia.
LA JUEZ DE CONTROL No. 2

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

EL SECRETARIO
Abg. MARCO A. GARCIA









Exp 2C-1558-10
MTSO/mtso