REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA No. 2C 1564-10

JUEZ TITULAR: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES.
VÌCTIMA: JULIAN SEBASTIAN ALFONZO GONZALEZ
DEFENSOR: DR. CIPRIANO RAFAEL CHIVICO (Pùblico penal)
SECRETARIA: ABOGADO MARCO GARCIA
LOS HECHOS
En fecha 05 de julio de 1999, el ciudadano JULIAN SEBASTIAN ALFONSO, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 6.164.597, residenciado en Sector Guayapita, Zona Ganadera, Parcela 26-A, Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda rendida por ante la policía del Estado Miranda, región No. 3, cuando manifestó que dos personas uno de nombre IDENTIDAD OMITIDA, alias Mortadelita y otro desconocido violaron la puerta de su vehículo, sustrayendo de la misma un teléfono celular y varias hermmamientas.
En fecha 11 de Febrero de 2010 la representación fiscal solicitò el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, alegando la preinscripción de la misma.
En fecha 17 de febrero de 2010 se le diò ingreso a la causa y se ordenò oficiar a la defensorìa pública a los fines de que nombre un defensor al adolescente de la presente causa.
En fecha 22 de febrero de 2010 se recibió la designación de la defensa.
En fecha 23 de febrero de 2010 el defensor público acepto y prestò el juramento de ley.
EL DERECHO
Dispone el artículo 561, en su literal “D” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI RESULTA EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÒN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÒN”
Dispone igualmente el artìculo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal: “ El sobreseimiento procede cuando:
3.- LA ACCIÒN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA.”
En el caso que hoy nos ocupa se evidencia claramente que ha transcurrido un lapso superior a los tres años, desde que fue cometido el hecho punible y dado que el tiempo transcurre inexorablemente y que es enfático el legislador cuando consagra, que los delitos que NO MERECEN sanción privativa de libertad se extingue la acción penal a los TRES (03) AÑOS, es por lo que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, se desconocen màs datos, quien se viò presuntamente involucrado en el delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453 vigente, todo de conformidad con lo que establece el artìculo 561 literal D, en concordancia con el ordinal tercero del artículo 318 Còdigo Orgànico Procesal Penal concatenado con el artículo 103 del código penal venezolano vigente y el artículo 615 de la LOPNA. Notifìquese a las partes. Lìbrense boletas de notificación.
Regìstrese, publìquese y diarìcese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Secciòn Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas a los veinticinco ( 25 ) dìas del mes de Febrero de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana. 199ª y 150ª
LA JUEZ DE CONTROL No. 2

DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,

Abg MARCO GARCIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede.- EL SECRETARIO,

Abg MARCO GARCIA


















2C-1564-10
MTSO/Mtso