REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1JM-376-09

JUEZA DE JUICIO: ANA MILENA CHAVARRIA S.

FISCAL DEL M.P. Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo del
Ministerio Público
VICTIMA: DANIEL ENRIQUE CONTRERAS ZAMBRANO

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA PÚBLICA: Dra. SANDRA PAPA

SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEÒN

ALGUACIL: CARMEN ECHENIQUE.


En el día de hoy, jueves once (11) de febrero del año dos mil diez (2010), siendo el día y hora fijado por este Juzgado de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para que tenga lugar el acto de DEPURACIÓN DE ESCABINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para la integración del TRIBUNAL MIXTO, en la causa signada bajo el Nº 1JM-376-09, se constituyó el JUZGADO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en la sala de audiencias, dando cumplimiento a las formalidades de la oralidad y confidencialidad, previstos en los artículos 545 y 546 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la manera siguiente: la ciudadana Jueza ANA MILENA CHAVARRIA S., la secretaria Abg. EDERLIN PEREZ LEÓN, la alguacil, CARMEN ECHENIQUE. Seguidamente se procedió por parte de la secretaria a verificar la presencia de las partes y demás personas que deben intervenir en el presente acto, indicando que se encuentran presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, la defensa pública designada para este único acto, Dra. SANDRA PAPA, no habiendo comparecido igualmente los escabinos seleccionados, para la constitución del Tribunal con escabinos, dejándose expresa constancia que se han efectuado efectivamente dos convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal mixto por inasistencia de los escabinos, constando la primera convocatoria al folio sesenta y nueve (69) de la segunda pieza y la segunda convocatoria a los folios ciento treinta y cuatro (134), al ciento treinta y cinco (135) de la segunda pieza, constando en actas igualmente y oportunamente las resultas de las notificaciones libradas a los escabinos, en tal sentido la defensa solicita el derecho de palabra, el cual le es concedido exponiendo: “Siendo que hasta la presente fecha no se ha podido constituir el tribunal mixto, de conformidad con lo contemplado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito la constitución en un Juzgado Unipersonal, Es todo”. De seguidas se procedió a imponer al adolescente del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se le explico lo establecido en el artículo 164 eiusdem, a quien se le concedió la palabra, manifestando: “Deseo que se constituya el Tribunal en forma Unipersonal. Es todo”. Posteriormente se le concedió la palabra al Ministerio Público quien expuso: “Esta representación no tiene objeción alguna en cuanto a lo solicitado por la defensa y el acusado, por cuanto estoy conforme en que el mismo se constituya en forma Unipersonal. Es todo”, en consecuencia, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley; revisadas como han sido las presentes actuaciones en donde se verificó que se han efectuado efectivamente dos convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal mixto por insistencia de los escabinos, constando la primera convocatoria al folio sesenta y nueve (69) de la segunda pieza y la segunda convocatoria a los folios ciento treinta y cuatro (134, al ciento treinta y cinco (135) de la segunda pieza, así mismo consta en actas efectivamente las resultas de las notificaciones libradas a los escabinos seleccionados oportunamente, y una vez escuchadas como han sido a las partes quienes han manifestado en forma libre y espontánea, su deseo que el Tribunal se constituya en forma unipersonal, y siendo que el proceso debe continuar evitando de esta forma dilaciones indebidas, este Tribunal asume totalmente el poder Jurisdiccional, en consecuencia se ACUERDA LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL, el cual será presidido por la Jueza Presidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SE FIJA COMO FECHA DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO, el día MARTES NUEVE (09) DE MARZO DE 2010, HORA 8:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 y 588 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense boletas de citación a los expertos y testigos que han de participar en el presente juicio. Notifíquese a la defensa. Se declara concluido el acto siendo las 10:30 horas de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ANA MILENA CHAVARRIA S.
EL MINISTERIO PÚBLICO,


Dr. OMAR FRANCISCO JIMÉNEZ.
EL ADOLESCENTE,


IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSA PUBLICA,


Dra. SANDRA PAPA,
EL ALGUACIL,


CARMEN ECHENIQUE.


LA SECRETARIA,


Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN



















AMCS/EPL.-
Causa: 1JM-376-09