CAUSA: 1JU-378-10.

JUEZA PRESIDENTE: ANA MILENA CHAVARRIA S.

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMÉNEZ Nº 18 del Ministerio Público.

VICTIMAS: IDENTIDADES OMITIDAS.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA PRIVADA: Dr. HUGO CONTRERAS MOLINA.

SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON.



CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

Dio inicio a la presente causa el hecho suscitado en fecha 27 de septiembre de 2008, cuando siendo aproximadamente las 4:00 horas de la mañana, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba manejando el vehículo placas: JAM-05K, marca TOYOTA, modelo PRADO, año 2004, tipo SPORT WAGON, color gris, en compañía de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, sin la permisología correspondiente para la conducción de vehículos, por la Av. Intercomunal Guarenas Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, inexperto en la conducción de vehículos y a exceso de velocidad, encontrándose con una curva, momento en el cual pierde el control del vehículo volcándose con todos sus tripulantes, saliendo expedidos cada uno de ellos hacia el pavimento, donde usuarios de la vía dan aviso a las autoridades competentes, quienes hacen acto de presencia inmediatamente, observando que se hallaban sobre el pavimento seis adolescentes regados por el asfaltado, siendo trasladados con la premura del caso al Hospital “Dr. Luís Salazar Domínguez”, del Seguro Social de Guarenas, llegando sin signos vitales dos de las víctimas identificadas como IDENTIDADES OMITIDAS, quienes fallecen a causa de edema y hemorragia cerebral, fractura del cráneo, traumatismo cráneo encefálico severo y Laceración y hemorragia cerebral, respectivamente, de acuerdo al protocolo de autopsia, mientras que las demás víctimas IDENTIDADES OMITIDAS, les fueron diagnosticado traumatismo Cráneo-Encefálico Severo y Politraumatismos.

Por los hechos anteriormente expuestos fue presentado escrito acusatorio en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CULPOSO A TITULO DE DOLO EVENTUAL y LESIONES GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previstos en el artículo 405 y 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de las víctimas IDENTIDADES OMITIDAS. Requiriendo el Ministerio Público sea condenado a cumplir la sanción socioeducativa de CINCO (05) años de Privación de Libertad, no indicando figura alternativa. Inserto del folio ciento cuarenta y siete (147) al ciento noventa y cuatro (194) de la primera pieza.

En fecha 11 de enero de 2010, se llevo a cabo el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, por ante el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, en donde la ciudadana Jueza de Control, en virtud de las facultades que le confiere la ley procedió a ADMITIR PARCIALMENTE el escrito acusatorio dándole una calificación distinta a la esgrimida por el Ministerio Público, por considerar según se desprende de las actas procesales, que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, pudiera ser autor del los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previstos en los artículos 409, 415 y 420 todos del Código Penal, en perjuicio de las referidas víctimas. Cursante del folio treinta y tres (33) al sesenta y siete (67) de la segunda pieza

Ahora bien, de los hechos objeto del proceso y revisadas como han sido las presentes actuaciones, cursa en actas los siguientes elementos que demuestran la materialidad de los tipos penales, de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previstos en los artículos 409, 415 y 420 todos del Código Penal, el acta policial inserta a los folios cinco (05) y seis (06) de la primera pieza, de fecha 27 de septiembre de 2008, suscrita por el funcionario Edgar Antonio Canelón Rojas, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, del Estado Miranda, donde dejó constancia de lo siguiente: “…encontrándome de servicio en el modulo de Auxilio Vial de Río Grande, fui comisionado… para que verificara la ocurrencia de un accidente de tránsito en LA AVENIDA INTERCOMUNAL GUARENAS GUATIRE SENTIDO GUATIRE SECTOR EL MARQUES, GUATIRE ESTADO MIRANDA… al llegar al sitio pude constatar que se trataba de un VUELCO DE VEHICULO CON PERSONAS LESIONADAS, presente se encontraba comisión de los Bomberos… comisión de Poli Zamora… quienes me informaron que en el accidente habían resultado seis 6 personas lesionadas las cuales habían sido trasladadas en la unidad Bomberil… y la ambulancia de Protección civil… al SEGURO SOCIAL DE GUARENAS… identifique el vehículo Nº 01 Placas JAM-05K, Marca: TOYOTA, Modelo PRADO, Tipo SPRT WAGON, Clase RUSTICO, Año: 2.004, Color Gris, Serial de Carrocería: 9FH11VJ9549008949… procedí a graficar el área del accidente y la posición fina en que quedo el vehículo con sus respectivas medidas planimétricas… CONDUCTOR Nº 01 (MENOR DE EDAD LESIONADO) IDENTIDAD OMITIDA… LESIONADO Nº 02 (MENOR DE EDAD ACOMPAÑANTE): IDENTIDAD IOMITIDA… de 16 años… LESIONADO Nº 03 (MENOR DE EDAD ACOMPAÑANTE): IDENTIDAD OMITIDA… de 16 años… LESIONADO Nº 04 (MENOR DE EDAD ACOMPAÑANTE): IDENTIDAD OMITIDA… de 15 años de edad… LESIONADO Nº 05 (MENOR DE EDAD ACOMPAÑANTE): IDENTIDAD OMITIDA… de 16 años… LESIONADO Nº 06 (MENOR DE EDAD ACOMPAÑANTE): IDENTIDAD OMITIDA… de 15 Años… el conductor para el momento del accidente circulaba a una velocidad no moderada…”; Informe del accidente de tránsito, inserto al folio siete (07) de la primera pieza, levantado por el funcionario Edgar Antonio Canelón Rojas, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, del Estado Miranda, donde se dejó constancia de lo siguiente: “…UBICACIÓN… Avenida Intercomunal Guarenas – Guatire Sector el Marques… DATOS DE LOS VEHICULOS Y CONDUCTORES INVOLUCRADOS… PLACA JAM05K, MARCA TOYOTA, MODELO PRADO, TIPO SPORT WAGON, CLASE RUSTICO, AÑO 2004… PROPIETARIO…. GARANTÍAS INTEGRALES… CONDUCTOR… IDENTIDAD OMITIDAD… INFRACCIONES VERIFICADAS POR EL FUNCIOANRIO DE TRANSITO… A) Conducir vehículo sin haber obtenido la licencia, Artículo 169 numeral 01 de la Ley de Tránsito Terrestre…”; Acta de Avalúo, inserta al folio treinta y siete (37) de la primera pieza, realizado por el funcionario Julio Cesar Mora, Perito evaluador del Ministerio Técnico de Vigilancia de Transito de Venezuela, quien dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…concluyo que el valor determinado de la reparación de los daños identificados para la presente fecha, asciende a la cantidad de (Bs. F 120.000,00)…”; Informe Técnico de Reconocimiento, Experticia de Velocidad e Impacto, inserto del folio treinta y ocho (38) al cuarenta y uno (41) de la primera pieza, realizado por el funcionario Rhony Yovany Chacón Medina, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, del Estado Miranda, quien dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…CONCLUSIONES: 1.- No se pudo determinar a que velocidad se desplazaba el conductor del vehículo Nº 01 debido a que en el croquis demostrativo no se observa ninguna evidencia que permita la aplicación de la formula fisicomatemática. Según los análisis de las actuaciones para el momento del accidente el pavimento se encontraba mojado por cuanto no dejo evidencia alguna que permitiera la aplicación de la formula fisicomatemática…”; Informe médico realizado al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, realizado por los doctores Gonzalo Hernández Y Brenda Romero, adscritos al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Hospital “Dr. Luis Salazar Domínguez”, Guarenas Estado Miranda, inserto al folio cuarenta y dos (42) de la primera pieza, donde entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente: “…Se trata de paciente masculino de 17 años de edad quien es traído por efectivos de protección civil el día 28-08-08 a las 3:20 am aproximadamente por presentar cefalea, concomitante herida en mano izquierda, posterior a politraumatismo durante accidente automovilístico tipo volcamiento…”; Partida de Defunción Nº 618, suscrita por el Registrador Civil Municipal del Municipio Plaza, inserta al folio cuarenta y tres (43) de la primera pieza, donde se dejó sentado lo siguiente: “…falleció IDENTIDAD OMITIDA en el Hosp. Dr. Luis Salazar Domínguez, Guarenas, Edo. Miranda, a las 4:30 de la mañana… (15) años de edad… Murió a consecuencia de Laceración y Hemorragia Cerebral. Fractura de Cráneo. Traumatismo Craneoencefálico. Según certifico la Dra. Garrido María….”; Montaje fotográfico y Experticia Mecánica realizado por funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, del Estado Miranda, inserto del folio cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y seis (46) de la primera pieza, donde se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…VEHICULO Nº 01: PLACAS JAM05K, MARCA: TOYOTA, MODELO: PRADO, CLASE: CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, COLOR GRIS, AÑO 2004… SE APRECIA QUE EL VEHICULO SUFRIÓ DAÑOS EN TODA SU ESTRUCTURA. SE HACE CONSTAR QUE EL VEHICULO EN ESTUDIO POSEE EL SISTEMA DE FRENOS CON SUS COMPONENTES… EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO…”; Acta de enterramiento expedida por Jardines el Cercado, C.A., inserto al folio cuarenta y siete (47) de la primera pieza, donde se dejó sentado lo siguiente: “…hace constar que el día 28 de SEPTIEMBRE de DOS MIL OCHO (2008) a las 02:30 PM… el acto de Inhumación de los Restos Mortales de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA …”; Protocolo de Autopsia correspondiente al cadáver de MARTINEZ ROJAS GENOVY, practicado por la Médico Anatomopatólogo Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de los Teques, inserto al folio cuarenta y nueve (49) de la primera pieza, donde se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…CAUSA DE LA MUERTE: Laceración y hemorragia cerebral. Fractura de cráneo. Traumatismo cráneo encefálico severo…”; Inspección Ocular y Reconstrucción Técnica del Accidente, efectuada por funcionarios Adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre Miranda Nº 02, de Guarenas, inserta del folio setenta y ocho (78) al ochenta y dos (82) de la primera pieza, donde se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…sitio denominado: Avenida Intercomunal Guarenas-Guatire, sentido Guatire, Sector el Marques, Guatire Estado Miranda… esta Inspección al sitio donde ocurrió el Accidente, se esta efectuando aproximadamente a Ciento tres (103) días después de haber ocurrido el suceso… para el análisis del área física de la vía donde se desarrolló el accidente, se estableció el sitio exacto en una visión aproximada de 1.50 metros a las adyacencias del lugar del suceso, se procedió… valiéndonos de las máximas de experiencia se realizó el análisis… el vehículo involucrado en el suceso… MARCA: TOYOTA, MODELO: PRADO, PLACAS: JAM05K, TIPO: SPORT WAGON, COLOR: GRIS, AÑO: 2.004… por las características propias de la vía, esta facilita para que los conductores de los vehículos que se desplazan por allí desprendan altas velocidades… lugar del suceso LA VIA ES UNA CURVA con un radio pronunciado y con un pequeño declive hacia el hombrillo DONDE OBLIGATORIAMENTE EL CONDUCTOR DEBE REDUCIR LA VELOCIDAD… inexperto, lo sorprendió la curva y se presume que al tratar de controlar la marcha del vehículo, pierde bruscamente el control en su recorrido…”; Protocolo de Autopsia correspondiente al cadáver de IDENTIDAD OMITIDA, practicado por la Médico Anatomopatólogo Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de los Teques, inserto a los folios ochenta y cinco (85) y ochenta y seis (86) de la primera pieza, donde se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…CAUSA DE LA MUERTE: Edema y hemorragia cerebral. Fractura del cráneo. encefálico severo…”; Acta de enterramiento expedida por Jardines el Cercado, C.A., inserto al folio ochenta y siete (87) de la primera pieza, donde se dejó sentado lo siguiente: “…hace constar que el día 28 de SEPTIEMBRE de DOS MIL OCHO (2008) a las 02:00 PM… el acto de Inhumación de los Restos Mortales de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA…”; acta de entrevista del ciudadano DRESWI RAFAEL FREITES CARVAJAL, funcionario de la Policía del Municipio Zamora, inserta al folio noventa (90) de la primera pieza, quien indico entre otras cosas los siguiente: “…El día sábado 27-09-2008, fui notificado por la central de transmisiones de nuestro despacho… había un accidente de tránsito a la altura de la entrada del antiguo pico… al llegar al lugar avistamos comisiones de tránsito, bomberos del Estado miranda y Policía del Estado miranda… prestando el apoyo en el lugar del accidente…”, acta de entrevista del ciudadano LUIS RAFAEL LEON, bombero del Estado miranda, inserta al folio noventa y uno (91) de la primera pieza, quien entre otras cosas expuso: “…el día 27-09-2008, nos notificaron…a través del servicio de emergencia 911 que en la Avenida Intercomunal Guarenas Guatire, sector el marques había un accidente de tránsito… me traslade… me pude percatar que se trataba de un volcamiento de un vehículo Marca: Toyota Prado… sus ocupantes se encontraban fuera del vehículo sobre el pavimento de la vía en sentido Guatire, presentando lesiones de considerable gravedad… procedimos a prestarle los primeros auxilios a los lesionados y realizando su traslado… al centro asistencial… ”; Partida de Defunción Nº 620, suscrita por el Registrador Civil Municipal del Municipio Plaza, inserta al folio noventa y siete (97) de la primera pieza, donde se dejó sentado lo siguiente: “…falleció IDENTIDAD OMITIDA en el Hospital Luis Salazar Domínguez, Guarenas, Edo. Miranda… (16) años de edad… Murió a consecuencia de: Edema y hemorragía cerebral. Fractura del cráneo traumatismo craneoencefálico. Según certifico la Dra. María Garrido….”; Acta de entrevista, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inserta al folio ciento diecinueve (119) de la primera pieza, quien entre otras cosas expuso: “…fuimos a una fiesta en Castillejo en la casa de una amiga… mi papá me llevo a mi y a mi hermano, ahí nos quedamos un rato… llego IDENTIDAD OMITIDA y luego IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA iba a llamar a un taxi porque ella se iba a una discoteca, pero IDENTIDAD OMITIDA le ofreció la cola y como éramos un grupo nos fuimos todo… llegamos a la Discoteca… nos quedamos un rato como hasta las 3 y 40 am,… después de ahí llamo la mama de IDENTIDAD OMITIDA que se fuera que se sentía mal que estaba sola, entonces nos fuimos, Carlos iba manejando durísimo, y de repente en la curva detrás del Marquez (sic) vimos que no iba a cruzar… iba a seguir… hacia el monte, y mi hermano le dijo que estas haciendo, y ahí el giro el volante hacia el lado izquierdo, yo me agarre… y cerré los ojos y sentí que dábamos vuelta… cuando abrí los ojos todos estábamos fuera de la camioneta… ahí llego una ambulancia y nos metieron a IDENTIDAD OMITIDA y a mi, llegando al seguro IDENTIDAD OMITIDA falleció..”; Acta de entrevista, del ciudadano EDGAR CANELON ROJAS, funcionario adscrito al cuerpo de Tránsito Terrestre, inserta al folio ciento veintidós (122) de la primera pieza, quien entre otras cosas expuso: “...ese día estaba de guardia en el modulo de Río Grande, Guatire, cuando nos fueron a informar sobre un accidente de tránsito en el Márquez (sic) luego me traslade en la unidad de remolque hasta el sitio… al llegar pude constatar que era un vuelco de vehículo con personas lesionadas… se tomaron las medidas de seguridad necesarias para evitar otro accidente… comencé a graficar el área del accidente…”; Acta de entrevista, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inserta al folio ciento veinticinco (125) de la primera pieza, quien entre otras cosas expuso: “…ese día era mi cumpleaños, llegaron en un Taxi IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y el primo… ellos estaban en la fiesta pero se querían ir, de pronto llegaron tres personas más que eran, IDENTIDAD OMITIDA, el hermano llamado IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA… después llego una camioneta… la estaba manejando Carlos, de repente estaban fastidiados, se montaron IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, el primo de IDENTIDD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA y se fueron de la fiesta y no volvieron más… me entere que estaban muertos como a las 8 am por que (sic) me llamo a un amiga…”; Acta de entrevista, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inserta al folio ciento veintisiete (127) de la primera pieza, quien entre otras cosas expuso: “…me llamo IDENTIDAD OMITIDA y me dijo para ir a una fiesta… como no teníamos con quien irnos nos fuimos en taxi, éramos IDENTIDADES OMITIDAS, y yo, llegamos a la fiesta y al rato IDENTIDAD OMITIDA estaba aburrido, y el me dijo voy a llamar a IDENTIDAD OMITIDA para que venga y de aquí vemos para donde nos vamos, llego IDENTIDAD OMITIDA estuvo un rato en la fiesta también… llego IDENTIDAD OMITIDA y ella nos dijo que tenía una prima que la estaba esperando en una discoteca en el Oasis, también…llego IDENTIDADES OMITIDAS, fue cuando IDENTIDAD OMITIDA dijo para llevar a IDENTIDAD OMITIDA para la discoteca, nos montamos… estuvimos allí bailando como hasta las 3 ó 3 y 30… recuerdo que ellos si habían tomado… íbamos más o menos rápido… en el momento de la curva IDENTIDAD OMITIDA se quedo como callado, alguien grito cuidado… en ese momento giro el volante hacia la izquierda y la camioneta se coleo… y cuando tocamos la isla, nos volcamos y ahí no recuerdo más nada…”; Acta de entrevista, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inserta al folio ciento treinta (130) de la primera pieza, quien entre otras cosas expuso: “…yo estaba en el buenaventura y me llamo mi primo IDENTIDAD OMITIDA… me dice que había una fiesta que si quería ir… llamamos a un taxi y nos vamos para la fiesta, llegamos a la fiesta pero estaba aburridísima, después llego IDENTIDAD OMITIDA, luego IDENTIDADES OMITIDAS y el hermano de IDENTIDAD OMITIDA, allí IDENTIDAD OMITIDA nos dice que vallamos a la discoteca… que allá estaba su prima… IDENTIDAD OMITIDA que era el que iba manejando… entramos eran como la 1 y 30 y salimos a las 3 de la mañana… de ahí no me acuerdo de más nada… sólo del movimiento del carro y el sonido, después abrí los ojos y estaba vomitando… estaba en la camilla en el Hospital…”, Reconocimiento Médico Legal suscrito por el Dr. Augusto Soto Aguirre, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inserto al folio ciento treinta y cinco (135) de la primera pieza, donde se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…paciente ingresa en buenas condiciones generales, actualmente Informe médico Hospital Luis Salazar Domínguez de Guarenas describe: 1) Traumatismo cráneo encefálico severo… CONCLUSIONES: ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURACIÓN: DOS (02) MESES…”; Reconocimiento Médico Legal suscrito por el Dr. Augusto Soto Aguirre, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inserto al folio ciento treinta y seis (136) de la primera pieza, donde se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…Informe médico clínica Federico Ozanam de fecha 29-09-08 describe: 1) Excoriaciones múltiples (hombros, codo, región anterior de tórax y retroauricular izquierda. Traumatismo cráneo encefálico leve… CONCLUSIONES: ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO… TIEMPO DE CURACIÓN: DIECIOCHO (18) DÍAS…”; Acta de entrevista, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inserta al folio ciento cuarenta y cuatro (144) de la primera pieza, quien entre otras cosas expuso: “…yo me encontraba en una fiesta en Castillejo en casa de una chica que se llama Catherine de ahí nos aburrimos y nos fuimos… nos fuimos todos juntos en la camioneta de Carlos y le decíamos que no corriera y la chica Genovy dijo que no se quería morir tan joven, y Silvio dijo que el que le tocaba morirse se moría y ya, de ahí no me acuerdo más nada…”; Reconocimiento Médico Legal suscrito por el Dr. Augusto Soto Aguirre, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inserto al folio ciento cuarenta y cuatro (144) de la segunda pieza, donde se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…Paciente en buenas condiciones generales, sin secuelas. Informe médico Dr. Igor Marques – Jefe del Servicio Neurocirugía – de fecha 08-10-08 y 16-10-08. diagnóstico: Traumatismo Cráneo Encefálico Severo. Traumatismo Cervical. Traumatismo Torazo Abdominal Cerrado. Quemadura 9% SCA. CONCLUSIONES: ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO… TIEMPO DE CURACIÓN: DOS MESES…”.

CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Se le atribuye al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previstos en los artículos 409, 415 y 420 todos del Código Penal, en perjuicio de las referidas víctimas de autos, por los hechos objeto del proceso.

En fecha 22 de enero de 2010, fue recibida la presente causa por ante este Tribunal de Juicio, en donde se acordó su registro en los libros administrativos correspondientes, en virtud de haberse dictado el auto de apertura a juicio por el Tribunal Segundo de Control antes mencionado. Inserto al folio ochenta (80) de la segunda pieza.

En fecha 25 de enero de 2010, este Tribunal de Juicio ADMITIÓ la presente causa, acordando conocer de la misma por ante un Tribunal Unipersonal de conformidad con lo establecido en el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediéndose de inmediato a fijar el acto del juicio oral y reservado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 585 eiusdem. Inserto al folio ochenta y uno (81) de la segunda pieza.

En fecha 22 de febrero de 2010, una vez constituido el Tribunal Unipersonal en Función de Juicio y siendo el día y hora fijado para que tuviera lugar la celebración del Juicio Oral y Privado, solicito el derecho de palabra la defensa quien requirió se le impusiera a su defendido del procedimiento de admisión de hechos, conforme lo establece el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, argumentando para ello el reformado procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la fecha ut-supra referida, este Tribunal en aras de garantizarle el derecho que le asiste al acusado de autos de ser impuesto del procedimiento especial de admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, derecho éste que le nace una vez de tener conocimiento sobre la admisión de la acusación en su contra y teniéndose en consideración la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009, en donde el artículo 376 eiusdem prevé la posibilidad que el acusado admita los hechos, una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del Tribunal Mixto y siendo que la presente causa su conocimiento le corresponde a un Tribunal Unipersonal a tenor de lo dispuesto en el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante lo cual se observa que igualmente en el caso del Tribunal Unipersonal, pero antes de la apertura del debate, le asiste igualmente el derecho al acusado de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, en consecuencia, se procedió se seguidas a explicarle al joven adulto acusado en forma clara y sencilla el hecho que se le atribuye, los hechos objeto del proceso, que dieron lugar al auto de apertura a juicio, en donde se admitiera parcialmente el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público. Se le explicó que podía rendir declaración o abstenerse de hacerlo, sin que su silencio lo perjudicara, que su declaración era un medio para su defensa y que tenía el derecho a desvirtuar las imputaciones que sobre él pesan, se le impuso del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 538 al 549 y 594, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo se le impuso de sus garantías y del carácter socio educativo del presente juicio, siendo que el encausado ut-supra, manifestó a viva voz y en presencia de las partes su libre deseo de ADMITIR LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO, sin condición alguna, es decir, no estuvo condicionada tal admisión que a juicio de esta Juzgadora, hubiese considerado necesario el análisis de argumentos de fondo, que necesariamente hubiesen conllevado al debate de los mismos.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa, representada por el Dr. HUGO CONTRERAS MOLINA, quien solicito se le impusiera de forma inmediata la sanción correspondiente.

Al concedérsele la palabra al Ministerio Público, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, manifestó no estar conforme con la admisión realizada por el joven adulto acusado, sosteniendo la figura principal del hecho en virtud de la legislación comparada.

Habiéndoseles dado la palabra a las víctimas de autos, manifestaron el deber de ser responsables como padres con los hijos, así mismo indicaron que ciertamente todos eran amigos y estaban celebrando que iban para la universidad, que nadie quería hacer daño.


PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS


Él único aparte del artículo 537 ibídem, dispone que, en todo lo que no se encuentre expresamente regulado en el Título V de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal, siendo que el procedimiento especial por admisión de los hechos, se encuentra establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución que en virtud de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009, le da una nueva oportunidad al acusado en la fase del Juicio Oral y Reservado, de acogerse al procedimiento especial a los fines de obtener de forma inmediata la imposición de la sanción a que haya lugar, advirtiéndose que en el caso de autos este procedimiento se ventila a escogencia del acusado lo cual implica la aceptación de los hechos objeto del proceso, es decir, que la dilucidación de la controversia judicial no es producto de la decantación de pruebas en un debate oral, y por tanto, la comprobación de que el adolescente haya participado en los hechos delictivos, fue suprimida por efecto inmediato de la aceptación expresa de los hechos imputados, y por consiguiente el Estado se ahorra la producción de un juicio oral y contradictorio, con todo lo que significa y representa económicamente.

Ahora bien, el procedimiento especial por Admisión de los Hechos, en el mismo el legislador no hace distinción sobre los delitos, por lo que el procedimiento es aplicable a todos los delitos, pero en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, si hace distingo en la rebaja de la sanción aplicable al delito que va desde un tercio a la mitad de la sanción que haya debido imponerse en los casos en los que proceda la privación de libertad, es decir, la sanción en concreto, ya que debe atenderse a todas las pautas para la determinación y aplicación de la misma, además de la obligación de tomar en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado.

Cabe señalar que la institución de la Admisión de los Hechos supone que los hechos objeto del proceso por los cuales se admita bien sea parcial o totalmente la acusación, sean aceptados por el acusado sin condición alguna y es deber indeclinable del Juez advertirle sobre el procedimiento especial en mención, y que su manifestación debe ser total y no relativa, clara, sin apremio ni coacción alguna, a los fines de que sea impuesta la sanción de manera inmediata de acuerdo a los hechos objeto del proceso por los cuales se le acusa, como lo fue en el caso de autos.

En este contexto, la Sala de Casación Penal ha establecido en decisión N° 023 del 30 de enero de 2003, con Ponencia de de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, análisis con respecto al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

“…En efecto, la figura de la admisión de los hechos, comprende dos aspectos, por una parte la obtención del beneficio de la reducción de la penalidad que pudiera aplicarse en virtud de la aceptación de la acusación admitida en la audiencia preliminar y por otra parte, la materialización del principio de celeridad procesal, verificado en la imposición inmediata de la pena, además de la reducción de costos del proceso al Estado, por ello la aceptación de los hechos descritos en la acusación, luego de su admisión parcial o total por parte del Juez de Control o de Juicio y antes del debate debe efectuarse de modo simple y claro, sin condición alguna que desvirtúe la aplicación del referido procedimiento especial, y de allí la necesidad de que el Juez de Control, instruya sobre estos aspectos al imputado, a los fines de evitar confusiones, tal como lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal…” (negrillas y subrayado propios).

Con lo cual queda determinado que si bien es cierto, al acusado no se le impuso del procedimiento especial por admisión de los hechos, luego de admitida parcialmente la acusación, no menos cierto es, que la norma del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, le da otra oportunidad al acusado en la fase del Juicio Oral y Reservado, antes de la apertura del debate para acogerse a dicho procedimiento especial de admisión de los hechos, como ocurrió en el caso de autos, a solicitud del acusado, por lo cual reponer la causa al estado de imponer al acusado en la fase del control del referido procedimiento, sería una reposición inútil, por cuanto el Estado en esta fase del proceso alcanzó sus fines en la realización de la justicia.

El artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que admitidos los hechos objeto de la acusación, el acusado podrá solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la sanción y en el presente caso la Jueza Presidente una vez analizada la solicitud observó que efectivamente es procedente tal admisión, realizada por el joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, quien había reconocido haber cometido los hechos que el Ministerio Público le imputó y por los cuales se admitiera parcialmente la acusación, solicitando la imposición inmediata de la sanción, en donde la admisión de los hechos, no estuvo condicionada, en el sentido que hiciera menester el análisis de argumentos de fondo, que necesariamente hubiesen conllevado al debate de los mismos, en esta etapa del proceso como lo hubiese sido el Juicio Oral y Reservado.

El procedimiento de Admisión de Los Hechos, exige la concurrencia de los siguientes requisitos:

1.- Que el acusado en la Audiencia Oral admita los hechos históricos imputados por el Fiscal del Ministerio Público en forma personal y voluntaria, estando sin juramento alguno y libre de toda prisión, coacción y apremio solicitando la imposición inmediata de la sanción ante el Juzgado de la causa.-

2.-Que la oportunidad del pedimento, sea previa acusación presentada por la Vindicta Pública.

3.- Que éste plenamente demostrada la responsabilidad del acusado.

4.- Que éste plenamente demostrada la materialidad de los hechos objeto de juicio.
De modo tal, que cumplidas como han sido todas las formalidades de procedencia en cuanto al procedimiento por admisión de los hechos solicitado, este Juzgado procede a imponer la sanción mediante sentencia en el presente caso por mandato expreso de lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:


SANCIÓN

El artículo 622 eiusdem, establece las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, no obstante ello el artículo 621 ibídem establece lo siguiente: “…Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa...”, y por cuanto se observa:

1.- Que esta plenamente comprobado el hecho punible, se ha ocasionado un daño, esta plenamente comprobado la responsabilidad del acusado.

2.- Siendo imperativo tener en consideración la proporcionalidad e idoneidad de la medida a imponer, así como la edad del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien cuenta con 18 años, es por lo que a criterio de este Tribunal Unipersonal y en virtud del carácter socio educativo que deben tener las medidas, se le impone LA SANCION DE DOS (02) AÑOS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, EN FORMA SUCESIVA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previstos en los artículos 409, 415 y 420 todos del Código Penal, en perjuicio de las referidas víctimas de autos.

Debiendo comenzar inicialmente con el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, siendo las siguientes, en primer orden:

1.- Prohibición de conducir cualquier tipo de vehículo automotor, mientras dure el cumplimiento de las sanciones impuestas; para lo cual el respectivo Juez de Ejecución una vez definitivamente firme la sentencia debe notificar al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Instituto y Transporte Terrestre, sobre la respectiva prohibición y consecuente prohibición de expedir Licencia alguna de Conducir cualquier tipo de vehículo automotor;

2.- Obligación de culminar estudios superiores, para lo cual deberá consignar en cada termino de semestre las respectivas notas debidamente certificadas;

3.- Obligación de someterse a terapia psicológica, ante un organismo público del Estado, a los fines de ir alcanzado la madurez necesaria que le ira permitiendo comprender la consecuencia de sus actos, debiendo consignar el informe respectivo;

4.- Obligación de asistir junto a sus padres a terapia familiar (taller de padres), ante un organismo público del Estado;

5.- obligación de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda sin la autorización del Tribunal;

6.- Obligación de presentarse una vez al mes por ante el Tribunal de Ejecución;

7.- obligación de incorporarse al sistema laboral siempre y cuando esta actividad no entorpezca la actividad de cursar los estudios superiores;

8.- abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas e ingerir cualquier tipo de bebidas alcohólicas;

9.- Prohibición de concurrir a sitios donde se expendas bebidas alcohólicas;

Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literales “b y d”, en relación con los artículos 624 y 626, en relación con el artículo 622, en correspondencia con el artículo 583 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y conforme a lo previsto en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto en los artículos 409, 420 y 415 todos del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, y lo CONDENA a cumplir la SANCION de DOS (02) AÑOS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, EN FORMA SUCESIVA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literales “b y d”, en relación con los artículos 624 y 626, en relación con el artículo 622, en correspondencia con el artículo 583 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Delito por el cual se admitiera parcialmente la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente, sanción que ha de cumplir bajo la supervisión del Juez de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: Se acuerda el CESE de las medidas cautelares que le fueran impuestas por el Juez de Control en la oportunidad correspondiente, se ordena el cierre por secretaria del folio útil aperturado en el libro de presentaciones llevado por este Juzgado, una vez que la presente sentencia se encuentre definitivamente firme. TERCERO: Las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, asiéntese en el libro diario, déjese copia de la presente sentencia.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,


ANA MILENA CHAVARRIA S.



LA SECRETARIA,


EDERLIN PEREZ LEON.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,


EDERLIN PEREZ LEON.
















AMCS/EPL.-
CAUSA: 1JU-378-10.