REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 1JM-374-09
JUEZA: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON.
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.
VICTIMAS: MARIA SOLEDAD ZABALA COVA y NORELY JOSEFINA NOGUERA RIERA.
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR: Abg. CARLOS ALBERTO GALIANO PEÑA. Privado.
Del análisis exhaustivo realizado a las actas que conforman el presente expediente, seguido al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, este Juzgado observa:
Que en fecha 25 de noviembre de 2009, el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público coloco al prenombrado adolescente a la orden del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, quien en la audiencia correspondiente, acordó la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que estaban dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando en consecuencia la Prisión Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando igualmente el ingreso del adolescente al SERVICIO ESTADAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Los Teques, (S.E.P.I.N.A.M.I.). Inserto del folio veintidós (22) al veintisiete (27) de la primera pieza.
En fecha 07 de diciembre de 2009, se recibió por ante este Juzgado la presente causa, a la cual se acordó darle el trámite correspondiente procediéndose a los actos procesales para la constitución del tribunal con escabinos que ha de conocer de la causa. Inserto al folio cincuenta (50) de la primera pieza.
En fecha 09 de febrero de 2009, se constituyo este Tribunal como Tribunal con escabinos, procediéndose a fijar para el día 04 de marzo de 2010, hora 8:00 de la mañana el acto del Juicio Oral y Reservado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserto del folio ciento noventa y ocho (198) al doscientos (200), de la primera pieza.
Ahora bien, en virtud del referido análisis y revisión de las actas procesales, se evidencia que el Tribunal Primero de Control antes mencionado, en fecha 25 de noviembre de 2009 decretó Medida Judicial de PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado; y siendo que desde el día 25 de noviembre de 2009, fecha en la cual se dictó la Medida de Prisión Preventiva, hasta el día 25 de febrero de 2010, han transcurrido TRES (3) MESES, sin que se haya celebrado el Juicio Oral y Reservado respectivo; y teniendo en consideración lo previsto en el Parágrafo Segundo del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual establece: “La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”. Esta regulación equilibra la presunción de inocencia como el deber que tiene el Estado de asegurar el enjuiciamiento, de modo que se conciben las medidas de coerción personal de restricción o privacidad, mientras concluye el juicio, en atención a los principios de proporcionalidad y necesidad; por lo que por imperativo de la Ley este juzgado decreta el cese de la medida de Prisión Judicial Preventiva de Libertad y la sustituye por otra medida cautelar menos gravosa prevista en el artículo 582 Literales “c, d, f, y g” eiusdem, es decir, 1.- Se le fija un régimen de presentaciones de cada ocho (08) días por ante la sede de este Juzgado, 2.- Se le prohíbe salir del Estado Miranda y del distrito Capital, sin la autorización previa del Tribunal, 3.- Se le prohíbe comunicarse con las víctimas de autos; 4.- debe presentarse cada vez que sea llamado por el Tribunal a los fines de cumplir con los actos procesales, 5.- Debe igualmente presentar dos (02) fiadores, los cuales deberán consignar los siguientes documentos: a.- copia de la Cédula de Identidad, b.- constancia de trabajo, que indique cargo, tiempo de servicio no menor de seis (06) meses, deberán devengar un salario no menor a ciento diez (110) unidades tributarias, debiendo consignar los tres (03) últimos recibos de nomina, c.- constancia de buena conducta y de residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar donde reside, d.- copia de la declaración del Impuesto Sobre la Renta, del presente ejercicio económico año 2010. La libertad se hará efectiva una vez consignado los documentos y verificados los mismos por este Tribunal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Decreta DE OFICIO el CESE de la medida cautelar de PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada por el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de noviembre de 2009, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y la sustituye por la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, menos gravosa contenida en el artículo 582 Literales “c, d, f y g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
ANA MILENA CHAVARRIA S.-
LA SECRETARIA,
EDERLIN PEREZ LEON.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
EDERLIN PEREZ LEON.-
CAUSA 1JM-374-09
AMCS/EPL.