REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E-732-09
JUEZ: ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
SECRETARIA: NACARID QUERALES.
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.
VICTIMA: ANGEL PEREZ .

DEFENSOR: Dr. CIPRIANO CHIVICO.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.


En su oportunidad procesal correspondiente el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Estado Aragua Sanciono al adolescente.

Ahora bien, constatado como ha sido por este Juzgado, que la sentencia se encuentra definitivamente firme procedió a realizar el CÓMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

Realizada como ha sido en fecha, 18 de marzo del 2009, la audiencia oral de inicio de cumplimiento de la sentencia e impuesto del cómputo el adolescente en referencia, este Juzgado determina que el cumplimiento final de las medida socioeducativa de DOS (02) años libertad asistida e imposición de reglas de conductas, culmina en su totalidad en fecha 18 de marzo del año 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordeno la remisión del cómputo a los fines de ser elaborado el respectivo expediente administrativo, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha, 26 de enero de 2010, se reciben oficio emanado del Municipio Plaza contentivo del informe evolutivo y conductual del joven adulto arriba identificado.

Ahora bien, revisado y estudiado el informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA, se observa que el joven cursa cuarto año de bachillerato, se desempeña como ayudante de albañilería, recibe protección del gobierno Municipal, el joven acudió a terapia por el consumo de sustancias estupefacientes y psicotropicas. De tal forma, que siendo este proceso socio educativo; y teniendo el órgano jurisdiccional, una labor esencial como lo es velar porque los jóvenes alcancen la madurez necesaria que coadyuvará con el desarrollo de su persona y su integración en la sociedad, para ello debe cumplir con los lineamientos del plan individual, INSTANDOLOS en consecuencia a mantener una actividad participativa en los eventos que se le encomienden como hasta ahora lo han hecho.

En tal sentido, considera quien aquí decide que es necesario mantener como en efecto se han mantenido la consecución de la medida de DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, con el firme propósito de que se logre el objetivo primordial en este proceso socioeducativo, cual es, alcanzar la madurez necesaria que les permita superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma lograr reintegrarlos en la sociedad, lo cual es el norte de los principios y garantías en los cuales se fundamenta la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NO SUSTITUIR NI MODIFICAR LA MEDIDA de DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, adolescente de 17 años de edad, y titular de la cedula de identidad numero V-22.046.011 de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Las partes presentes quedaron debidamente notificadas.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los Diez (10) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El JUEZ,


ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.

LA SECRETARIA,


NACARID QUERALES

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.


LA SECRETARIA,


NACARID QUERALES




CAUSA N° 1E-732-09
RAUA/NQ.