REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N º 1 E 613-07

JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA.


FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.

DEFENSOR: Drs. MARIA RIVAS Y CRISTIAN ZAMORA .

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.


Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y el cómputo, que antecede llevado al joven IDENTIDAD OMITIDAel cual le fue Impuesta la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Este Tribunal de acuerdo a lo previsto en el articulo 647 literal “e “en concordancia con el artículo 620 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a revisar las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, Ahora bien, consta en autos computo de la medida arriba señalada, la cual culmina en fecha 11 de Febrero del año dos mil Diez (2010) la cual corre inserto al folio 131 al 133 de la Segunda pieza del presente expediente, a cuyo efecto observa este Juzgador:


Por cuanto ha transcurrido en su totalidad el lapso establecido para el cumplimiento de las medidas impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal, observa: Que está cumplido el lapso de las medidas de libertad asistida y Servicios a la Comunidad que se dicto en su oportunidad por el lapso arriba indicado ACUERDA ESTE JUZGADO DECRETAR EL CESE DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA y SRRVICIOS A LA COMUNIDAD. ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTA ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y EN CONSECUENCIA SU LIBERTAD PLENA todo conforme al los articulo 647 literal “h” en concordancia con el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al joven Adulto: IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.780.082 y residenciado en Avenida Sucre Callejón Lozada (callejón la cueva) cerca del Barrio La Pastora, casa numero 49, de color azul en la entrada del Barrio hay un Kiosco de Laves y un negocio de repuesto de carro Municipio Libertador Y ASI SE DECIDE, Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad al archivo judicial Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los 17 días del mes de febrero del año dos mil Diez (2.010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ


EL SECRETARIO

ABG.MANUEL GARATE







En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


ABG.MANUEL GARATE

Act. 1E-613-07
RAUA/mjgz.