REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTUACION Nº 1E-745-09
JUEZ: Dr. ROGER USECHE ALVAREZ
FISCAL: Dra. EMMY DELGADO, 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: Dr. CIPRIANO CHIVICO
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: Abg. MANUEL GARATE
COMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA
Vista la decisión dictada por este Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 06 de abril de 2009, mediante la cual condenó al cumplimiento Medida Privativa de Libertad por el lapso de un (01) año, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES previsto en el artículo 458 y 413 ambos del Código Penal, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA.
Por cuanto el día 02-02-10, se le sustituyó la medida Privativa de Libertad por la Medida de Libertad Asistida, impuso a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, permanecerán cumpliendo la Medidas de Libertad Asistida, por el lapso de UN (01) AÑO Y SIETE (07) DIAS, en la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Plaza Estado Miranda, quien, se dio por notificada por ante el referido servicio, en tal sentido se observa que la sanción impuesta es por un período de UN (01) AÑO Y SIETE (07) DIAS, en consecuencia los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, comenzara a cumplir la mencionada medida, a partir del día doce (12) de febrero del año 2010, culminando las mismas el día 24-02-2011, la medida de servicio a la comunidad. Líbrese Oficio a la referida Alcaldía. Notifíquese a las partes.-
En otro orden de ideas, señala la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 633, la practica de un PLAN INDIVIDUAL, donde deberá participar el adolescente con su entorno familiar, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta del adolescente, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de Un mes.-
El presente cómputo es debidamente certificado por secretaría y entregado en esta misma fecha al Delegado de Libertad Asistida del Municipio Andrés Bello, del Estado Miranda, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento por parte de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de la medida LIBERTAD ASISTIDA, y por el lapso de DEL REMANENTE QUE LE QUEDA POR CUMPLIR, ES DECIR UN (01) AÑO, SIETE (07) DÍAS, a partir de la presente fecha, es decir, 12-02-2010, CULMINANDO la medida de LIBERTAD ASISTIDA en fecha 24-02-2011. ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese, déjese copia.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año Dos mil diez (2010)- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El JUEZ,
DR. ROGER USECHE ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL J GARATE. Z.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL J GARATE. Z.
CAUSA Nº 1E-745-09
RU/MG