REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N º 1 E 676-08
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCALIA EL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA Y OTROS.
Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado al joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue sancionado Por el Tribunal Primero de Juicio de esta Circunscripción Judicial el cual cumple sanción de Libertad Asistida todo de conformidad y de acuerdo a lo previsto en el artículo 620 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ahora bien, observa este Juzgador:
Por cuanto ha transcurrido en su totalidad el lapso para el cumplimiento de las medida de libertad asistida tal y como se evidencia del computo de fecha 15 de enero del 2009, que corre inserto a la tercera pieza de la presente causa de la cual se evidencia que en fecha 15 de febrero del 2010 se dio cumplimiento a la medida arriba indicada que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, que el Joven ha cumplido con el lapso de su sanción de acuerdo al computo correspondiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. ASÍ SE DECLARA.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al Joven IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-20.419.667 y residenciado en sector las animas, calle el cerezo, casa numero 03, Caucagua Municipio Acevedo del Estado Miranda, y en consecuencia se acuerda Su LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes, y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los 19 días, del mes de febrero del año dos mil diez (2.010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
EL SECRETARIO
MANUEL GARATE
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
MANUEL GARATE
Act. 1E-676-08
RAUA/MG.