REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA. N º 1E 624-07
JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. RAMON PASTOR CHAVEZ.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO.
Visto el Informe Evolutivo del Plan Individual, cursante al folio 45 de la III pieza del presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, que en su oportunidad le fue impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado Informe que él Joven en el plano educativo se encuentra cursando el primer semestre de la misión Ribas, en La Unidad Educativa del Internado, y por problemas de salud suspendió temporalmente el segundo semestre teniendo pensado retomarlos en el 2010, en la parte laboral continua laborando como artesano. Participa en la actividades deportivas en conclusión el joven mantiene progresividad interpersonal que se manifiesta en el dialogo, presencia, evolución intramuro y proyecto de vida realizables.
De todo lo anteriormente expuesto y de la audiencia de vigilancia y control realizada en la presente fecha con presencia de las partes se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD , a objeto que el Joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo plenamente a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a la Joven, IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidadV-18.403.987 contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Las partes presentes quedaron debidamente notificadas.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
LA SECRETARIA,
DRA. NACARID QUERALES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
NACARID QUERALES
Exp. Nº 1E-624-07
RAUA/NQM