REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTUACION Nº 1E-812-09
JUEZ: Dr. ROGER USECHE ALVAREZ
FISCAL: Dr. OMAR JIMENTEZ, 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: Dr. TIRONNE BERROTERAN
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: Abg. NACARID QUERALES
COMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD
Vista la decisión dictada por este Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha cinco (05) de noviembre de 2009, mediante la cual condenó al cumplimiento de la Medida de UN (01) AÑO de Reglas de Conducta y SEIS (06) MESES de Servicio a la Comunidad , al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD
Procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, permanecerán cumpliendo la Medidas de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de UN (01) AÑO, Y LA MEDIDA DE SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES en la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz, Estado Miranda, quien se dio por notificado por ante el referido servicio, en tal sentido se observa que la sanción impuesta es por un período de UN (01) AÑO, DE REGLAS DE CONDUCTA Y LA MEDIDA DE SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, en consecuencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, comenzara a cumplir la mencionada medida, a partir del día OCHO (08) de febrero del año 2010, culminando la medida de Reglas de Conducta el día 08-02-2011 y la medida de servicio a la comunidad el día 08-08-2010.Líbrese Oficio a la referida Alcaldía. Notifíquese a las partes.-
En otro orden de ideas, señala la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 633, la practica de un PLAN INDIVIDUAL, donde deberá participar el adolescente con su entorno familiar, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta del adolescente, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de Un mes.-
El presente cómputo es debidamente certificado por secretaría y entregado en esta misma fecha al Delegado de Libertad Asistida del Municipio Andrés Bello, del Estado Miranda, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la medida IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, culmina el día, 08-02-2011. Y LA MEDIDA DE SERVICIO A LA COMUNIDAD en fecha 08-08-2010. ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese, déjese copia.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los Ocho (08) días del mes de febrero del año Dos mil diez (2010)- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El JUEZ,
DR. ROGER USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. NACARID QUERALES M
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. NACARID QUERALES M.
CAUSA Nº 1E-812-09
RU/NQM