REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PUNTO PREVIO: Este Tribunal se va a pronunciar sobre el escrito de excepciones interpuestas por la Defensa Privada y la Defensa Pública de las imputadas de autos, apreciando que ambos escritos son admisibles y pasa a decidir sobre el respecto. Este Tribunal considera que el escrito de acusación presentado por el Ministerio Publico reúne los requisitos estipulados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe una clara y circunstanciada narración de los hechos y en consecuencia declara Sin Lugar las excepciones interpuestas por la Defensa Publica y Privada en su oportunidad.
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN interpuesta por el Fiscal 9° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de la ciudadana DAYANA ISABEL TEXEIRA MEZONES, quien es responsable penalmente, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente este Tribunal impone a la imputada de las MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUCIÓN DEL PROCESO, específicamente en el presente causa la cual seria procedente, como es el procedimiento por Admisión de los Hechos, por lo cual una vez que esta Juzgadora instruye a la prenombrada imputada de tal procedimiento, la cual libre de coacción alguna y de forma voluntaria manifestó lo siguiente: “No deseo admitir los hechos”.
SEGUNDO: Se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la representación del Ministerio Público, en virtud de haber sido obtenidas de forma lícita, por ser pertinentes, útiles y necesaria, en la búsqueda de la verdad, con relación a los hechos objeto del proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 de la norma adjetiva penal. Asimismo SE ADMITEN las pruebas presentadas por la Defensa: TESTIGOS: 1) ALICASTRO BELANDRIA KARINY JANETH; 2) ARRECHEDERA MORILLO HUMBERTO; 3) OROPEZA MARÍA DE LOS ANGELES, 4) GARRIDO DESIREE DEL CARMEN, 5) FIGUEROA BOGADO EDGAR ADOLFO; 6) DAVID ALBERTO OROPEZA TORTOZA. DOCUMENTALES: 1) Censo comunitario, emitido por el Consejo Comunal Alto de Represa de Soapire Nº 00080; 2) Planilla de la Sala Técnica de Consejo Comunal de fecha 01-07-09; 3) Carta de Residencia: emitida por el Consejo Comunal de Alto de Represa de Soapire, de fecha 19-07-09, 4) Carta de Buena Conducta: De la imputada de autos emitida por el Consejo Comunal de Alto de Represa de Soapire, de fecha 20-07-09; 5) Constancia de Estudio: Del Instituto Técnico de Capacitación Integral, de fecha 20-07-09; 6) Planilla Original correspondiente al Censo: Realizado a la familia Alicastro en fecha 17-05-08, por el Banco Comunal MIDACASLUROTU, registrado bajo el nº 0064 de los Rosales del Tuy, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, a los fines de demostrar el grupo familiar residenciado en el lugar y dirección en donde se efectúo el procedimiento de allanamiento; 7) Constancia de Trabajo de la acusada de autos, de fecha 20-07-09; 8) Constancia emitida del Banco, Comunal MIDACASLUROTU; 9) Fotos de la acusada de autos en compañía de su novio EDWIN ALICASTRO, en la cual se considera útil, necesaria y pertinente al demostrar que no tiene una relación concubinaria con el ciudadano apodado “memo”.
TERCERO: Se RATIFICA la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha 18-06-09, a la ciudadana DAYANA ISABEL TEXEIRA MEZONES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 de la norma procesal penal, por encontrarse llenos los extremos contenidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto la mencionada ciudadana permanecerá detenida en la sede del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF).
CUARTO: Se Acuerda Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida a la acusada DAYANA ISABEL TEXEIRA MEZONES; de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO.
EL SECRETARIO
ABG. JESÚS GAMBOA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-