REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 18 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2007-002543
ASUNTO : MP21-P-2007-002543


De la revisión de las actuaciones cursantes en la presente Causa, correspondiente al proceso penal seguido en contra del ciudadano KARVIN OMER PULIDO CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 12.392.729 se evidencia que en fecha 17.01.2008 la fiscalía novena del Ministerio Público introduce escrito acusatorio por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PARA FINES DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello por los hechos acaecidos en fecha 19.12.2007.

Interpuesto el mencionado escrito de acusación el tribunal fija la audiencia preliminar la cual se celebra en fecha 25.03.2008 y se remiten las actuaciones al tribunal de juicio convocándose a los actos correspondiente, efectuándose el juicio oral y pùblico en relación al ciudadano LUIS EDUARDO HERNANDEZ LUGO ordenándose la separación de la presente causa a los fines de no retardar ala celebración del juicio al mencionado ciudadano en virtud de la información recibida del fallecimiento del ciudadano KARVIN OMER PULIDO CASTRO, solicitándose el acta de defunción del mismo a los fines de emitir el pronunciamiento por separado correspondiente.

Es así como en fecha 27.01.2010 se recibe por ante éste Tribunal proveniente de la Jefa del Registro Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa TSU ADRIANA MORALES DE LEON, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION del mencionado ciudadano quien fallece en fecha 25.06.2009 a consecuencia de EDEMA CEREBRAL SEVERO según certificó la anatomopatòlogo forense DRA. ARAMBULE ZULEIMA.

Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:

“…El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;

3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establezca expresamente este Código.”

De igual forma establece el artículo 48 ejusdem:

Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1.- La muerte del imputado;

El ordinal 3° del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando el Ministerio Público determine que en definitiva, la acción Penal se ha extinguido y en el caso que aquí nos ocupa, opera la extinción de la acción penal de conformidad con el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por haberse comprobado a través de copia certificada de acta de defunción, el fallecimiento del ciudadano KARVIN OMER PULIDO CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 12.392.729. Y ASI SE DECLARA.-

Por lo antes expuesto, es que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° en relación con el artículo 48 ordinal 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida en contra del ciudadano KARVIN OMER PULIDO CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 12.392.729. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano KARVIN OMER PULIDO CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 12.392.729, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° en relación con el artículo 48 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, Notifíquese, y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
SANDRA SATURNO MATOS

EL SECRETARIO
EDSER PARRA

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO
EDSER PARRA