REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 26 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2009-000287
ASUNTO : MP21-P-2009-000287
JUEZ PRIMERO DE JUICIO: SANDRA SATURNO MATOS
ACUSADO: JONATAN JOSE LOPEZ VARGAS, venezolano, cedula de Identidad N° 15.602.010, nacido en Caracas, en fecha 30-05-1.980, de estado civil soltero, de 28 años de edad, residenciado en urbanización Nueva Virginia, Sector 5, entre calle Manuelita Sáez, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, del Estado Bolivariano de Miranda, profesión u oficio Albañil, hijo de GISELA LOPEZ VARGAS (V) y padre desconocido.
DELITO: ACTOS LASCIVOS Y AMENAZAS
FISCAL VIGESIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: CESAR VILLANUEVA
DEFENSA: DORCY GONZALEZ
VICTIMA: VERUZCA GABRIELA
SECRETARIA: EDSER PARRA
Visto el escrito presentado por el profesional del derecho DORCY GONZALEZ en su condición de Defensora público, del ciudadano JONATAAN JOSE LOPEZ VASQUEZ, en el cuál solicita la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad impuesta a su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 263; este Tribunal para decidir, previamente, observa: El ciudadano JONATAAN JOSE LOPEZ VASQUEZ, fueron presentados por ante el Tribunal Cuarto de Control en fecha 02.02.2009, decretándose luego de oír a las partes la Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 en la parte final de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme a lo previsto en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los ordinales 2° y 3° del artículo 251, ejusdem.
En fecha 27.01.2009, el fiscal vigésimo tercero del Ministerio Público presenta formal escrito de acusación en contra de los mencionados ciudadanos por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 Y 45 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, celebrándose la audiencia preliminar en fecha 24.03.2009 en la cual se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION modificándose la medida privativa de libertad a las medidas cautelares del artículo 256 ordinal 8ª del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, dispone el artículo 264 Ejusdem, lo siguiente:
“Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.-
Así mismo es menester señalar el contenido del artículo 263 ejusdem, que establece:
“Imposición de Medidas. El Tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación.” (Subrayado del tribunal).
En tal sentido, el juez como garante de los derechos y garantías de las partes en el proceso penal, debe asegurar que la finalidad de las medidas cautelares no se desnaturalicen, convirtiéndolas en una pena anticipada, las medidas cautelares en virtud de tener fines meramente procesales, deben sólo tender a asegurar el sometimiento del imputado al proceso penal, por lo que al evidenciar el juzgador la imposibilidad del cumplimiento de una medida sustitutiva de libertad, es su deber analizar la necesidad del mantenimiento de la misma y de verificar la imposibilidad manifiesta del cumplimiento de la misma sustituirla por otra, tomando en cuenta toas las circunstancias que rodean el caso en particular.
No obstante de la revisión del presente asunto se evidencia que el delito imputado por el fiscal del Ministerio Público es el de ACTOS LASCIVOS Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 Y 45 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, delito éste que atenta contra un bien jurídico de gran relevancia como es la integridad sexual de una niña, en consecuencia considera quien decide que la única medida cautelar que puede garantizar las resultas del presente proceso penal es la establecida en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración igualmente la jurisprudencia establecida en sentencia Nº 1220 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictada en fecha 16-06-05 con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en la cuál, entre otras cosas establece: “En el caso de autos, si bien a los hoy accionantes se le acordó una medida cautelar sustitutiva de libertad, la pretendida sustitución de esta por una menos gravosa, con base en sus supuestos estados de pobreza no obliga al juzgador a acordar dicha sustitución, dada la evidente inmutabilidad de las circunstancias que, en principio originaron la imposición de la caución personal,” no obstante a los fines de garantizar el posible cumplimiento de la misma, este Tribunal considera pertinente rebajar las unidades tributarias que se le han impuesto al acusado.
Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que considera quien aquí decide que, las resultas del presente proceso penal solo pueden ser satisfechas con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al ciudadano JONATAAN JOSE LOPEZ VASQUEZ, de conformidad con el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante se modifica el modo de cumplimiento de las unidades tributarias de TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO a TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS EN SU CONJUNTO, a los fines de posibilitar el cumplimiento de la medida impuesta; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECIDE.-
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en lo Penal Funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley le confiere, ACUERDA Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al acusado JONATAN JOSE LOPEZ VASQUEZ establecida en el artículo 256, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y MODIFICA el modo de cumplimiento de las unidades tributarias de TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO a TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS EN SU CONJUNTO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniendo las demás medidas impuestas en las mismas condiciones.
Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese, líbrese las correspondientes boletas de notificación y traslado.-
La Juez Primero de Juicio
SANDRA SATURNO MATOS
El secretario
EDSER PARRA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El secretario
EDSER PARRA