REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 11 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2006-000540

ASUNTO : MJ21-X-2006-000009

Vistas las actuaciones contenidas en el presente asunto y evidenciándose que en fecha 20 de octubre de 2009, este Juzgado acordó esperar que el Tribunal Segundo de Ejecución de esta misma sede Judicial remitiera las copias certificadas de la audiencia de presentación de fecha 07 de abril de 2006, para luego poder realizar un nuevo computo, en virtud de varias solicitudes de la defensa publica e inclusive de la propia penada de autos, mediante las cuales piden reformar el computo alegando que la fecha de detención que el tribunal tomaba en consideración estaba errada, y que la penada había estado detenido desde el momento de la realización de la audiencia de presentación en fecha 07 de abril de 2006; a tales efectos este Tribuna observa:

De la revisión minuciosa de las actas que reposan en el presente asunto y una vez que se tiene la copia certificada de la audiencia de presentación de fecha 07 de abril de 2006, en virtud de la cual fue presentada entre otros la ciudadana penada CHARTE TOVAR JULIA MARVIAL, titular de la Cedula de Identidad N ° V-6.281.578, de 38 años de edad, natural de Caracas, Distrito capital, nacido en fecha 14-02-1967, de estado civil soltera, de ocupación u oficio Costurera, hija de Alí santiago Charte (V) y Resalida Tovar de Charte (V), residenciada en Mopia sector 4, vereda 31, calle 16, casa 01, frente al colegio Felix Manuel Luces, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, cabe destacar que en el ultimo folio de la referida audiencia de presentación dice textualmente lo siguiente: “… en relación a la solicitud de la medida de protección para la ciudadana JULIA CHARTER TOVAR, la cual se hace extensiva, a sus familiares, a sus hijos Enrique Sarmiento, Mayeli Sarmiento, Rubelin Ceballos y Mariela Hernández (nieta), tanto para el lugar de su residencia, como en el lugar donde estudian los hijos, se ordena oficiar a la Fiscalia Superior del Estado Miranda y al General HENRIQUE ACOSTA PEREZ, Jefe de la Guarnición, con sede en el Fuerte Tiuna…” (Negrillas y subrayado del tribunal).

Igualmente al folio 22 de la II pieza del presente asunto se encuentra inserta BOLETA DE ENCARCELACION N º 044/06, de fecha 17 de agosto de 2006; con lo cual queda claramente determinado y aclarado la fecha de detención de la penada antes identificada, por lo cual se procederá a realizar el nuevo computo:

DEFINITIVAMENTE FIRME como se encuentra la Sentencia dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal(Admisión de los Hechos) en fecha 18-09-2.006, mediante la cual condena a la ciudadana CHARTE TOVAR JULIA MARVIAL, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.281.578, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, FACILITADORA EN LA COMISION DEL DELITO DE SECUESTRO DE ADOLESCENTE CON MUERTE EN CAUTIVERIO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal Vigente parágrafos primero y segundo en relación con el primer aparte del mismo artículo, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A ADOLESCENTE tipificado en el artículo 263 de la Ley Orgánica de protección al Niño y del Adolescente, en agravio del adolescente JHON BRYAN FADDOUL de 17 años de edad, FACILITADORA EN LA COMISION DEL DELITO DE SECUESTRO DE ADOLESCENTE CON MUERTE EN CAUTIVERIO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal Vigente parágrafos primero y segundo en relación con el primer aparte del mismo artículo, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A ADOLESCENTE tipificado en el artículo 263 de la Ley Orgánica de protección al Niño y del Adolescente, en agravio del adolescente KEVIN JOSE FADDOUL DIAB, de 13 años de edad, FACILITADORA EN LA COMISION DEL DELITO DE SECUIESTRO DE ADOLESCENTE CON MUERTE EN CAUTIVERIO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal Vigente parágrafos primero y segundo en relación con el primer aparte del mismo artículo, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A ADOLESCENTE tipificado en el artículo 263 de la Ley Orgánica de protección al Niño y del Adolescente, en agravio del adolescente JASON SARKIS FADDOUL DIAB, de 12 años de edad, FACILITADORA EN LA COMISION DEL DELITO DE SECUESTRO CON MUERTE EN CAUTIVERIO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal Vigente parágrafos primero y segundo en relación con el primer aparte del mismo artículo, en agravio del ciudadano MIGUEL RIVAS, de 32 años de edad, ASOCIACION PARA DELINQUIR EN LA COMISION DEL DELITO DE SECUESTRO tipificado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, todo ello en CONCURSO REAL DE DELITOS, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal Vigente, en concordancia con lo establecido en los artículos 39, mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; así como a las accesorias de ley contempladas en el artículo 16, ejusdem., no condenándose en Costas a tenor del articulo 26 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 en relación con el articulo 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el nuevo cómputo de la pena, y así tenemos que:

PRIMERO: La penada JULIA MARVIAL CHARTE TOVAR, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.281.578, fue aprehendida en fecha 06 de abril de 2006 tal y como se desprende del acta policial respectiva, permaneciendo detenida por un lapso de un (01) día, por cuanto en fecha 07 de abril de 2006, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, le otorgó una medida de Protección; siendo detenida nuevamente en fecha 17 de agosto de 2006, permaneciendo detenida hasta el día de hoy, por un tiempo de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, que al sumarle las Redenciones Judiciales acordadas en fecha 14-08-2008 de: CUATRO (04) MESES, NUEVE (09) DIAS Y VENTIUN (21) HORAS, y la de fecha 10-02-2009 de CINCO (05) MESE Y UN (01) DIA; se obtiene un tiempo real de detención: de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, SEIS (06) DIAS Y VEINTIUN (21) HORAS DE PRISION, faltándole por cumplir un remanente de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES, TRECE (13) DIAS Y TRES (03) HORAS DE PRISION, pena esta que terminará de purgar en fecha 24 de octubre de 2017.

SEGUNDO: las penas accesorias acordadas quedan de la siguiente forma:

1.-) INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la pena, es decir, hasta el día 24 de octubre de 2017.

2.- En lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual se contrae el artículo 16 ordinal 2° del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal de ejecución siguiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 21 de Mayo de 2007, declara que la penada, no queda sujeto a la vigilancia de autoridad, establecida en las normas señaladas Y ASÍ SE DECIDE; dejándose SIN EFECTO el cálculo de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, computadas para esa fecha. Quedando subsanado de la siguiente manera:

La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO la cumplirá a los TRES (03) AÑOS DE PRISION. (Ya esta cumplida)

La tercera parte de la pena, cumplimiento necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, la cumplirá a los CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. ( ya esta cumplida)

Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, las cuales son requisito para otorgar la LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá a los OCHO (08) AÑOS DE PRISION. (SE CUMPLIRA el 18-10- 2013, a las 21:00 horas).

Las tres cuartas partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias que se cumplan para poder conceder entre otras exigencias la conmutación o CONFINAMIENTO, la cumplirá a los NUEVE (09) AÑOS DE PRISION. (SE CUMPLIRA el 18-10- 2014, a las 21:00 horas).

Notifíquese lo conducente, Líbrese oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Antecedentes penales, Librase boleta de traslado, oficiar al CENTRO PENITENCIARIO DE TOCORON (anexo femenino), a los efectos de que envíen la carta de conducta de la penada, al Ministerio de Interior y Justicia para que estos envíen la certificación de antecedes penales y a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, a los fines de que remitan a este Juzgado un informe psicosocial de la penada.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION.

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA

Abg. JENNIFER NUÑEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

LA SECRETARIA

Abg. JENNIFER NUÑEZ



RDE/JN