REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 18 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2006-001667
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que el penado DAVID JOSE GALANTE PEREZ, Nacionalidad venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº V-16.525.935 de 24 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: oberro, residenciado en: calle 20, casa Nº 05, Cartanal, cerca de la licorería Raul, Santa Teresa Municipio Independencia Santa Teresa Estado Miranda. nombre de sus padres David Santiago Salazar (f) Rita Perez (v), fue condenado por el JUZGADO SEXTO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY en fecha 22-01-2009, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 ejusdem; y por cuanto el mencionado penado tendría derecho a optar por la alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, e igualmente al CONFINAMIENTO, tomando en cuenta que uno de los requisitos indispensable para el otorgamiento en principio de la LIBERTAD CONDICIONAL, de acuerdo con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, es un INFORME PSICOSOCIAL FAVORABLE; se desprende a las actas, que cursa anexo al Oficio Nº 0008-10 de fecha 20-01-2010 emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N ª 11, INFORME TECNICO N º 180, de fecha 18-01-2010 suscrito por los delegados de prueba ciudadanos: LIC. NELLY PAEZ (TRABAJADORA SOCIAL), LIC. PAULO WANKLER (PSICOLOGO) Y ABG. CARLOS FARIAS; quienes entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “…CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo técnico evaluador, emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”.
Ahora bien, observando quien aquí decide, el resultado de la evaluación psicosocial realizada al penado de autos y que el mismo no se encuentra preparado para insertarse a la sociedad con una de las alternativas de cumplimiento de pena, monos aun puede optar a una gracia por parte de este Juzgado como lo es el CONFINAMIENTO, en virtud, de que el mismo es potestativo del Juez, pero se debe siempre evaluar el alcance del mismo ante la sociedad y el bienestar de todo el colectivo, incluido por supuesto el penado de autos.
Por tal aseveración, quien decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es NEGAR la alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, así como el CONFINAMIENTO al penado DAVID JOSE GALANTE PEREZ, titular de la cedula de identidad N ° V – 16.525.935, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 52, 53 y 56 del Código Penal, en concordancia con el contenido de la sentencia N º 817 del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 02-05-2006 con ponencia del Magistrado RAFAEL RONDON HAAZ…” el confinamiento es una gracia, como claramente lo confirma el articulo 56 del Código Penal. No se trata entonces de un beneficio que aun cuando este satisfechos los requisitos legales de tiempo y conducta, deba ser necesariamente decretado por el Juez de Ejecución, sino que este PODRA ACORDARLO, se trata en suma de una norma atributiva, no imperativa…”. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley NIEGA la alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, así como el CONFINAMIENTO al penado DAVID JOSE GALANTE PEREZ, titular de la cedula de identidad N ° V – 16.525.935, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 52, 53 y 56 del Código Penal, en concordancia con el contenido de la sentencia N º 817 del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 02-05-2006 con ponencia del Magistrado RAFAEL RONDON HAAZ…” el confinamiento es una gracia, como claramente lo confirma el articulo 56 del Código Penal. No se trata entonces de un beneficio que aun cuando este satisfechos los requisitos legales de tiempo y conducta, deba ser necesariamente decretado por el Juez de Ejecución, sino que este PODRA ACORDARLO, se trata en suma de una norma atributiva, no imperativa…”. Y ASI SE DECLARA.-
Notifíquese a las partes, librase boleta de traslado al penado para ser impuesto de la presente decisión.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER NUNEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER NUÑEZ
RDE/JN