REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2009-000261


Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que el penado SAVIER DIAZ OJEDA, Santa Lucia del Tuy. Estado Miranda. Capital, 20 años de edad, fecha de nacimiento: 21/09/1988, Titular de la cedula de identidad N° 25.574.623, estado civil: Soltero, de oficio: Militar Activo de la Policía Naval Ubicado en la Guaira. Estado Vargas, residenciado, Santa Teresa del Tuy, sector Tomuso Calle la Esmeralda, casa S/n de color azul, cerca del club la Esmeralda . Estado. Miranda., de padres Jorge Díaz (V) y Paulina Ojeda (V), fue condenado (admisión de hechos) por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY en fecha 19 de mayo de 2009, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como a la penas accesoria de conformidad con el artículo 16 ordinal 1 del Código Penal; y por cuanto el mencionado penado tendría derecho a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de haber sido condenado en la audiencia preliminar por haber admitido los hechos objeto de la acusación fiscal y siendo que la pena no sobrepasa los CINCO (05) años, puede optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, así como lo prevé el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora tomando en cuenta que uno de los requisitos indispensable para su otorgamiento, es un INFORME PSICOSOCIAL FAVORABLE, se desprende a las actas, que cursa anexo al Oficio N° 1226-09 de fecha 15-12-2009, recibido en este Juzgado en fecha 22 de enero de 2010, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social, unidad técnica numero 11 INFORME TECNICO, de fecha 09-12-2009 suscrito por los delegados de prueba: LIC NELLY PAEZ TRABAJADORA SOCIAL, LIC. ALEMAN AGUILERA PSICOLOGO, LIC. JHANITZA DUGARTE CRIMINOLOGA Y ABG. CARLOS FARIAS ABOGADO; quienes entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “…CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo técnico evaluador emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”.

Por tal aseveración, quien decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es NEGAR EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al la penado ARGENIS OSWALDO BRAVO, titular de la cedula de identidad N ° V- 10.203.855, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado SAVIER DIAZ OJEDA, titular de la cedula de identidad N º V- 25.574.623, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, librase boleta de traslado al penado para ser impuesto de la presente decisión.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER NUÑEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.