REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 25 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2005-001162

Corresponde a éste Juzgado pronunciarse en relación a los reiterados oficios provenientes de la unidad técnica numero 11 con sede en Ocumare del Tuy, mediante los cuales solicitan la Revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada al penado SERGIO ISMAEL MEDINA MACEO, señalando su nacionalidad venezolano, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Vigilante, nacido el 11-05-86, Edad: 18años, Natural de Cúa, Estado Miranda y portador de la Cédula de Identidad N° V-19.199.078. Residenciado en: Cúa, Calle Vista Alegre, Casa N° T-62, Estado Miranda, hijo de Sergio Manuel Medina González (V) y Ana Virginia de Medina (V), TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), en virtud de encontrarse evadido desde el 01 de agosto de 2008. En tal sentido conforme a las previsiones del artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede por éste Juzgado a pronunciarse en los términos siguientes:

CAPITULO I

El ciudadano SERGIO ISMAEL MEDINA MACERO, fue condenado en fecha 04 de junio de 2007, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CON CAUSAL EN EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1 y el 277 del Código Penal, en relación con el articulo 87 ejusdem, en concordancia con el articulo 74 numerales 1 y 4 de la precitada norma legal así como a las accesorias de ley del articulo 13 ibidem.

En fecha 31 de julio de 2007, se procedió a ejecutar la sentencia referida ut supra, practicándose conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cómputo de pena respectivo, estableciéndose las fechas a partir de la cual el penado de autos optaría a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, determinándose así mismo como fecha de cumplimiento de la pena impuesta el 18 de abril de 2016; posteriormente en fecha 10 de enero de 2008, se le volvió hacer un nuevo computo en virtud de una redención judicial y se determino que cumpliría su condena el día 05 de julio de 2015.

En fecha 12 de junio de 2008, procedió éste Juzgado a otorgarle la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, ello al encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y en los artículos 66 y 67 de la ley de régimen penitenciario, concatenado con el artículo 69 ejusdem; por lo que se ordeno su libertad, señalándose como condiciones a ser cumplidas por el penado SERGIO ISMAEL MEDINA MACERO, las siguientes: deberá pernoctar en el CENTRO PENITENCIARIO, donde se encontraba recluido, esto es CENTRO LA CABAÑA YARE I, pudiendo ausentarse para trabajar en el día dentro de la misma localidad.

Posteriormente en fecha 03 de septiembre de 2008, se recibió oficio Nº 0512-08, fechado 03 de septiembre de 2008, en la cual informe que el penado SERGIO ISMAEL MEDINA MACERO, presenta ausencias en el Centro de Pernocta la cabaña Yare I, y desde el 01-08-2008 no se presenta en la unidad técnica numero 11; aunado a informe de conducta de fecha 23 de octubre de 2008, en virtud de lo cual este Juzgado en fecha 06 de febrero de 2009, acordó fijar audiencia especial de conformidad con el articulo 483 del Código Orgánico procesal Penal, y el penado de autos no ha comparecido a ninguno de los llamados.
CAPITULO II

En el caso que nos ocupa se evidencia que el penado SERGIO ISMAEL MEDINA MACERO, a quien éste Juzgado le concedió la formula alternativa de cumplimiento pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), en fecha 12 de junio de 2008, incumplió con las condiciones impuestas por éste Tribunal en la referida decisión; deberá pernoctar en el CENTRO PENITENCIARIO, donde se encontraba recluido, esto es CENTRO LA CABAÑA YARE I, pudiendo ausentarse para trabajar en el día dentro de la misma localidad, siendo evidente el incumplimiento deliberado de su obligación de pernoctar, así como el dejar de presentarse ante éste Tribunal y presentar cada 03 meses su constancia de trabajo, lo cual a tenor del artículo 511 del Código Orgánico Procesal penal, constituye causal de revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento acordada el incumplir injustificadamente con las condiciones impuestas, por lo que en el presente caso deberá ser REVOCADA la formula alternativa de cumplimiento de pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) al penado SERGIO ISMAEL MEDINA MACERO, al constatarse fehacientemente que ha incumplido de manera deliberada con las condiciones y obligaciones que le fueran impuestas por éste órgano jurisdiccional. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la formula alternativa de cumplimiento de pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) al ciudadano SERGIO ISMAEL MEDINA MACERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.199.078 en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas por éste Tribunal en decisión de fecha 12 de junio de 2008.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Ministerio Publico y la Defensa de la presente decisión. Líbrese oficio a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario Nº 11. Líbrese oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con sede en Caracas, División de Aprehensiones, con la correspondiente boleta de encarcelación a nombre del penado SERGIO ISMAEL MEDINA MACERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.199.078, dirigida al Centro penitenciario Región Capital Yare; e igualmente a la sede de Ocumare del Tuy .

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS


LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER NUÑEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER NUÑEZ

RDE/JN