REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 5 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2006-001400
Vistas las actuaciones provenientes del Internado Judicial de los Teques, anexas al Oficio Nº 704-09 de fecha 05-10-2.009, en virtud del cual se remite a este Juzgado acta de redención de la pena por el trabajo y el estudio, correspondiente al ciudadano WILFREDO ANTONIO TOVAR SANDOVAL, venezolano. Natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº 15.646.201, de edad 26 años, fecha de nacimiento: 15/02/80, estado civil: soltero, de oficio: Obrero, residenciado en: Ocumare del Tuy, Sector Sabana de la Cruz, Calle Guaicaipuro, Casa S/N, Estado Miranda de padres: GLADIS SANDOVAL (V) y PADRE DESCONOCIDO (V); a tales efectos este Tribunal observa:
Efectivamente la Junta de Redención Laboral y Educativa constituida en el Internado Judicial de los Teques, le redimió por el trabajo y el estudio al penado TOVAR SANDOVAL WILFREDO ANTONIO, titular de la cedula de identidad N ª V- 15.646.201, por un tiempo de CUATRO (04) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS, cumpliéndose a cabalidad con lo establecido en los artículos 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se hace ajustado a derecho la redención de la pena por un lapso de CUATRO (04) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Vista como ha sido redimida la pena, en virtud de la SENTENCIA la cual se encuentra DEFINITIVAMENTE FIRME, dictada por el JUZGADO CUARTO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, en fecha 17-04-2009, mediante la cual condena al ciudadano TOVAR SANDOVAL WILFREDO ANTONIO, titular de la cedula de identidad N ª V- 15.646.201, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; así como a las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal y 24 del Código Penal; este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 en relación con el articulo 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el nuevo cómputo de la pena, y así tenemos que:
PRIMERO: El penado TOVAR SANDOVAL WILFREDO ANTONIO, titular de la cedula de identidad N ª V- 15.646.201, fue aprehendido en fecha 04 de agosto de 2007, tal y como se desprende del acta policial respectiva, permaneciendo detenido hasta el día de hoy, por un tiempo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA, que al sumarle la Redención Judicial de CUATRO (04) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS, se obtiene un tiempo real de detención: de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir un remanente de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, pena esta que terminará de purgar en fecha 14 de marzo de 2013.
SEGUNDO: En relación a las penas accesorias: el Tribunal de Juicio en este caso condeno a un delito que amerita pena de presidio, como pena principal y a las accesorias de prisión (artículo 16 ordinales 1 y 2, y 24 del Código Penal), lo cual quedo asentado tanto en la dispositiva al culminar el debate oral y publico, como en la publicación del texto integro de la sentencia; a tales efectos este Juzgado toma en consideración dichas accesorias, por ser el Tribunal de Juicio quien determina las penas; dejándose SIN EFECTO el cálculo de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, computadas con anterioridad, así como las accesorias. Quedando subsanado de la siguiente manera:
TERCERO: De las penas accesorias articulo 16 ordinales 1 y 2 del Código Penal y artículo 24 ejusdem;
1.- INHABILITACION POLITICA por el tiempo de la condena 14 de marzo de 2013.
2.- En lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual se contrae el artículo 16 ordinal 2° del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal de ejecución siguiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 21 de Mayo de 2007, declara que el penado antes identificado, no queda sujeto a la vigilancia de autoridad, establecida en las normas señaladas Y ASÍ SE DECIDE.
La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO. (Ya esta cumplido).
La tercera parte de la pena, cumplimiento necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, (Ya esta cumplido).
Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, las cuales son requisito para otorgar la LIBERTAD CONDICIONAL, se cumplirá a los CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. (14-03-2011 a las 12:00 del día)
Las tres cuartas partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias que se cumplan para poder conceder entre otras exigencias la conmutación o CONFINAMIENTO, la cumplirá a los CUATRO (04) AÑOS, Y SEIS (06) MESES DE PRISION (14-09-2011, a las 12;00 del día).
Ahora bien, en virtud de que para la presente fecha el penado antes identificado opta por alguna de las alternativas de cumplimiento de pena, siempre y cuando cumpla con las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que ya ha pasado un tiempo prudencial se acuerda oficiar a los organismos competentes a los efectos de que se le practique el examen psicosocial, se envié la carta de conducta del penal donde se encuentra recluido, a la defensa del referido ciudadano, a los efectos de que consigne oferta de trabajo a favor del penado de autos.
Notifíquese al representante del Ministerio Publico, a la defensa, Líbrese oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Dirección del Internado Judicial de los Teques, Librase boleta de traslado para ser impuesto de la decisión..
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION.
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
Abg. JENNIFER NUÑEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA
Abg. JENNIFER NUÑEZ
RDE/JN