REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 8 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2006-001911

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el JUZGADO QUINTO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 Y 367 del Código Orgánico Procesal Penal (JUICIO ORAL CONCLUIDO) en fecha 19-05-2008, en contra del penado ABELARDO ERBESTO ROMERO FIGUEROA quien aporto sus datos de la siguiente manera: cédula de identidad N° 17.473.281, de Nacionalidad venezolana, nació en fecha: 08-04-1983 Ocumare del Tuy,, de 23 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión: Estudiante, residenciado en: Avenida 24 de Julio segunda calle heladera Santa Lucia del Tuy, cerca de CADAFE, casa sin número, Estado Miranda.,Hijo de Rosa Romero de Figueroa (V) y Luciano Figueroa Sánchez (V), mediante la cual lo condena a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 405 , concatenado con el 424 y 277 del Código Penal; así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 13 del Código Penal; este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 en relación con el artículo 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena, y así tenemos que:

PRIMERO: El penado ABELARDO ERNESTO ROMERO FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.473.281, fue detenido preventivamente en fecha 16 de noviembre de 2006, tal y como se desprende del acta policial cursante en el presente asunto, teniendo detenido desde esa fecha hasta el día de hoy TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CINCO (05) MESE DE PRESIDIO, le falta por cumplir, CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRESIDIO, pena esta que terminara de purgar el día 10 de abril de 2015.

SEGUNDO: La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO. (Ya esta cumplida)

La tercera parte de la pena, cumplimiento necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO. (Ya esta cumplida)

Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, las cuales son requisito para otorgar la LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá a los CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO. (20 de junio 2012).

Las tres cuartas partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias que se cumplan para poder conceder entre otras exigencias la conmutación o CONFINAMIENTO, la cumplirá a los SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. (03 de mayo de 2013)

TERCERO: Con respecto al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal se determina lo siguiente:

1.- La interdicción civil Cesará una vez que cumpla la condena. 10 de abril de 2015.

2.-La Inhabilitación Política: Cesará una vez que cumpla la condena. 10 de abril de 2015.

3.- En lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual se contrae el artículo 16 ordinal 2° del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal de ejecución siguiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 21 de Mayo de 2007, declara que el penado antes identificado, no queda sujeto a la vigilancia de autoridad, establecida en las normas señaladas Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, se observa que el penado ABELARDO ERNESTO ROMERO FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.473.281, opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo representan el destacamento de trabajo y el régimen abierto, en virtud de lo cual este Tribunal ACUERDA, oficiar a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de realizarle su evaluación Psicosocial, a la División de Antecedentes Penales, solicitando los registros que pudiera presentar el penado antes identificado, al Centro Penitenciario de Yare, requiriendo la carta de conducta del referido penado.
Notifíquese del presente auto al Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia a nivel nacional en materia de Ejecución, a la Coordinación de la defensa pública para que le asigne un defensor en esta etapa. A tal efecto, líbrese el respectivo traslado, a fin de que el penado comparezca ante este Juzgado, y se imponga del presente auto. Líbrese oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso ambos del Ministerio del Interior y Justicia, Registro y Notaria Ministerio Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a la Onidex. Ofíciese al Internado Judicial Rodeo II y al Internado Judicial de Los Teques.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS

LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER NUÑEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER NUÑEZ

RDE/YN