REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 9 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2007-000341
ASUNTO: MJ21-X-2007-000016

Vistas las actuaciones provenientes del Centro Penitenciario Región Capital Yare, anexas al Oficio N ° 875-09 de fecha 23-11-2.009, en virtud del cual se remite a este Juzgado acta de redención de la pena por el trabajo y el estudio, correspondiente al ciudadano WILLMER JOSE TORTOZA ANTIA, venezolano, de 24 años de edad, de profesión buhonero, titular de la cédula de identidad Nº 18.842.126, residenciado en Ocumare del Tuy, sector la obrerita, casa sin número, hijo DINA Brito (V) y Pedro Tortoza (desconoce); a tales efectos este Tribunal observa:

Efectivamente la Junta de Redención Laboral y Educativa constituida en el Centro Penitenciario Región Capital Yare, le redimió por Trabajo y Estudio al penado TORTOZA ANTIA WILMER JOSE, portador de la cedula de identidad N ª V- 18.842.126, UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS, cumpliéndose a cabalidad con lo establecido en los artículos 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se hace ajustado a derecho la redención de la pena por un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS.

Vista como ha sido redimida la pena, en virtud de la SENTENCIA la cual se encuentra DEFINITIVAMENTE FIRME, dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, en fecha 24-05-2.007, mediante la cual condena al ciudadano TORTOZA ANTIA WILMER JOSE, portador de la cedula de identidad N ª V- 18.842.126, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIOCALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3° en la persona de su descendiente y TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y el Adolescente en CONCURSO IDEAL DE DELITOS conforme al artículo 98 del Código Penal, igualmente se condeno a las penas accesorias de prisión establecidas en los ordinales 1° y 2° del artículo 16 del Código Penal consistentes en: Inhabilitación Política mientras dure el tiempo de la condena y la sujeción de la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la condena, terminada ésta. Se eximio al condenado del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el único aparte del articulo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 en relación con el articulo 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el nuevo cómputo de la pena, y así tenemos que:

PRIMERO: El penado TORTOZA ANTIA WILMER JOSE, portador de la cedula de identidad N ª V- 18.842.126, fue aprehendido en fecha 17 de febrero de 2007, tal y como se desprende del acta policial respectiva, permaneciendo detenido hasta el día de hoy, por un tiempo de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, que al sumarle la Redención Judicial acordada de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS, se obtiene un tiempo real de detención: de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir un remanente de CATORCE (14) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, pena esta que terminará de purgar en fecha 26 de junio de 2024.

SEGUNDO: En cuanto a las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal:

1.-) INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la pena, es decir, hasta el día 26 de junio de 2024.

2.)- En lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual se contrae el artículo 16 ordinal 2° del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal de ejecución siguiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 21 de Mayo de 2007, declara que el penado antes identificado, no queda sujeto a la vigilancia de autoridad, establecida en las normas señaladas Y ASÍ SE DECIDE; dejándose SIN EFECTO el cálculo de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, computadas para esa fecha. Quedando subsanado de la siguiente manera:

La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, lo cumplirá a los CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION. (26-06-2010)

La tercera parte de la pena, cumplimiento necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, lo cumplirá a los SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION. (16-01-2012).

Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, las cuales son requisito para otorgar la LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá a los DOCE (12) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION. (26-03-2018).

Las tres cuartas partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias que se cumplan para poder conceder entre otras exigencias la conmutación o CONFINAMIENTO, la cumplirá a los CATORCE (14) AÑOS DE PRISION. (17-10-2019).

Notifíquese lo conducente, Líbrese oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Centro Penitenciario Región Capital Yare, Librase boleta de traslado.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION.

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA

Abg. JENNIFER NUÑEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

LA SECRETARIA

Abg. JENNIFER NUNEZ


RDE/JN