REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZA TEMPORAL N° 2
Los Teques, 12 de Febrero de 2010
199º y 150º
Vista el acta que antecede, de fecha 29/01/2010, mediante la cual se evidencia que comparecieron ante ésta Sala de Juicio los Ciudadanos: los Ciudadanos: YUDITH DEL CARMEN BURGOS MORALES Y JONATHAN EMIRO VILLASMIL ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-18.715.591 y V-21.119.568, respectivamente, quienes de forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen establecer el cumplimiento del quantum de la Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, en beneficio e interés superior de su hijo, el niño: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos:
I
“…Primero: El padre ciudadano: VILLASMIL ROA JONATHAN EMIRO, se compromete a cancelar por concepto de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 320,00), mensuales, depositado los primero cinco (05) días de cada mes, que la madre del niño se compromete a darle el numero de cuenta del banco Mercantil.
Segundo: los gastos ocasionados en épocas escolares, (uniformes, inscripción y útiles escolares), gastos de salud (medicinas y consultas médicas), gasto de calzado y vestidos diario, de navidad y enfermedades permanentes o que ameriten hospitalización, serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta (50%) cada uno.
Tercero: en los meses de Agosto y diciembre el padre cancelara una cuota adicional a la obligación de manutención.
Cuarto: ambos padres convienen que la obligación de manutención será aumentada automáticamente anualmente según la tasa de Inflación del Banco Central de Venezuela.
Quinto: el presente acuerdo comenzará a regir a partir del día de hoy 29-01-2010…”
II
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que el citado se encuentran actualmente bajo la guarda de su progenitora, y atención a los intereses de este, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño anteriormente mencionado, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Jueza Temporal N° 2, Dra. PAOLA ARAUJO ALVAREZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los Ciudadanos: YUDITH DEL CARMEN BURGOS MORALES Y JONATHAN EMIRO VILLASMIL ROA, en fecha 29/01/2010, de conformidad con el Artículo 315 ibidem. Así mismo, este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales, remítase el presente expediente al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO
Abg. DONNER PITA
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Expediente Nº S-10.727
PAA/DP/dmb.-
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