REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZA TEMPORAL N° 2

Los Teques, 12 de Febrero de 2010
199º y 150º

Vista la presente solicitud, proveniente de la Defensa Publica de los Niños, Niñas y Adolescentes de Los Teques, Estado Miranda, désele entrada y anótese en los libros respectivos, y por cuanto la presente demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho. Así mismo, SE ORDENA Homologar el convenio llevado por los ciudadanos: **********************************************, respectivamente, mediante el cual convienen en establecer el monto de la Obligación de manutención a favor de sus hijos, los hermanos: ***************************************, de diez (10) y seis (06) años de edad, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
I
“…El progenitor ***********************, manifiesta me comprometo en beneficio de mis hijos: *********************** de 06, y 10 años de edad, por ante esta Defensa Publica, Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, entregar como monto por FIJACION de la OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs F 400,00) mensuales, en única partida.- Dicho monto será depositado en cuenta de ahorro del Banco de Venezuela. En el mes de Agosto, llegada la oportunidad escolar, y los gastos por concepto de útiles escolares, ropa y calzado (uniforme), serán asumidos en un 50% por cada progenitor, en beneficio de sus hijos.- En el mes de Diciembre, los gastos necesarios por ropas, calzados y regalos, serán asumidos en un 50% por cada progenitor, asimismo y con respecto a los gastos extras que comprenden medicinas, consultas medicas, ropa, calzado, que requieran sus hijos, sea aumentada automáticamente en un 20% anualmente. La ciudadana ***********************previamente identificada, manifiesta que acepta el convenio establecido en todo y cada una de sus partes. El presente convenio comenzara a regir a partir del dia de hoy 17/12/2009…•
II
Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que los prenombrados hermanos se encuentran bajo la guarda de la madre, y en atención a los intereses de éstos, todo lo cual coadyuva su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres de los hermanos antes nombrados, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los ciudadanos: *************************************************, respectivamente, en fecha 17/12/2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 315, ìbidem. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada, en consecuencia, expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO


ABG. DONNER PITA



















Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Expediente Nº S-13.349
PAA/DP/MLR