REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1

Los Teques, 17 de Febrero de 2010

Vistas las anteriores actuaciones y la exposición de la Representante del Ministerio Público en el acto oral, en esta misma fecha, mediante la cual señaló que no insta el procedimiento, esta Sala de Juicio, para decidir, previamente OBSERVA:

I

En fecha 12.11.08, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, demandó al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Guaicaipuro de este estado, por abstención para la protección de los derechos de su hijo y, por ende, a la madre de éste, solicitud que fue admitida el 13.11.08, quedando la madre citada el 25.11.08 y las Consejeras el 27.11.08 (F.1 al 20, 25, 32, 33).

En fecha 28.11.08, el niño fue oído por la jueza, dando contestación a la demanda la parte demandada el 14.01.09, una vez provista la parte accionada de defensa técnica (F.37).

En fecha 16.01.09, se fijó el plazo para el control de la prueba, emitiéndose pronunciamiento sobre ellas el 29.01.09, fijándose el 25.06.09, el juicio oral para el 09.07.09, fecha en que se difirió para el 17.07.09, por solicitud de la defensora judicial, difiriéndose el 16.07.09, para el 04.08.09, por cuanto no habría despacho, solicitando las Consejeras posteriormente la designación de defensor, por tanto, una vez provistas de defensa técnica, se difirió el juicio, el 14.12.09, para el 20.01.10 y, dado que no hubo despacho, se difirió el 26.01.10, para el 09.02.10, cuando fue diferido para el 17.02.10, por no haber sido notificada la coaccionada, fecha esta en que se celebró el acto, levantándose acta en la que se dejó constancia de lo ocurrido así “…se verificó la comparecencia de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, DRA. MARÍA FERNÁNDEZ, de las Consejeras de Protección del municipio Guaicaipuro de este Estado, ADRIANA GUEDEZ, LUISA PINO y GINNY GUEVARA, titulares de las cédulas de identidad No.4.404.773, 13.910.002 y 17.743.488, asistidas por la Defensora Pública WENDY SCHARSCHMIDT, así como el Defensor Público CARLOS GÓMEZ, en su carácter de defensor del niño, dejándose expresa constancia que no compareció la parte accionante, así como tampoco la codemandada IDENTIDAD OMITIDA, ni su defensora ESTRELLA BRICEÑO. Acto seguido, la jueza concede el derecho de palabra a la Representante fiscal, momento en le cual se incorporó al acto la defensora judicial de la madre coaccionada, DRA. ESTRELLA BRICEÑO, por tanto, la jueza le solicita a la Fiscal exponga, en virtud de la no comparecencia del actor, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ni de su defensor PIERO AFFRUNTI, a objeto de que manifiesta si decide instar el procedimiento, a cuyos efectos señaló que el ministerio Público no instará el procedimiento, por cuanto el propio ciudadano IDENTIDAD OMITIDO, en las acta procesales expresó su deseo de no continuar con el asunto y, por ende, no esta acredita violación o amenaza de lesión a los derechos del niño. En consecuencia, la jueza pasó a decidir con vista a lo expuesto por el Ministerio Público, a cuyos efectos DECLARÓ DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, conforme al artículo 313, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente en sus normas procesales, explicando los fundamentos de dicha decisión, la cual se anexa íntegra a la presente acta. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman…”, dictando la jueza en dicho acto decisión mediante la cual declaró desistido el presente procedimiento, ordenando la publicación de la sentencia íntegra en esta misma fecha (F.64, 67, 81, 97, 117, 122, 127, 128, 130).
II

Ahora bien, el artículo 323, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente dispone:

“El día y hora señalados para la audiencia, el juez procederá de la siguiente forma:

a) verificará si se encuentran presentes las partes. Si no concurre el solicitante por sí o por su apoderado, notificará al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que dentro de los dos días siguientes manifieste al tribunal si decide instar el procedimiento. En caso de hacerlo, el tribunal fijará nuevo día y hora para la audiencia de juicio. En caso contrario declarará desistido el procedimiento. Si no concurre el requerido continuará la audiencia...”.

En tal virtud observa la juzgadora que, en fecha 09.02.10, se fijó la fecha para la celebración del juicio oral, llevándose a efecto el juicio oral en esta misma fecha, acto en el cual la Representante Fiscal, ante la ausencia del accionante ISRAEL PIÑANGO y su defensor judicial, señaló que “…que el ministerio Público no instará el procedimiento, por cuanto el propio ciudadano ISRAEL PIÑANGO, en las acta procesales expresó su deseo de no continuar con el asunto y, por ende, no esta acredita violación o amenaza de lesión a los derechos del niño. En consecuencia, la jueza pasó a decidir con vista a lo expuesto por el Ministerio Público, a cuyos efectos DECLARÓ DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, conforme al artículo 313, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente en sus normas procesales, explicando los fundamentos de dicha decisión, la cual se anexa íntegra a la presente acta. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman…”.

En tal sentido, el artículo 323, literal a) ejusdem, expresamente consagra la solución para el supuesto surgido, como se desprende de la trascripción parcial de la citada norma jurídica precedente; en consecuencia, considerando que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifestó su decisión de no instar el procedimiento, resulta procedente y ajustado a derecho DECLARAR DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en virtud de encontrarse satisfechos los extremos legales exigidos en el artículo 323, literal a) ibídem, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO seguido por Abstención del Consejo de Protección del municipio Guaicaipuro de este Estado, incoado por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de encontrarse satisfechos los extremos legales exigidos en el artículo 323, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese la presente sentencia. Extiéndaseles copia certificada del presente fallo a las partes. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, en su sala de Juicio, a los 17 días del mes de Febrero de 2010. Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YEPEZ
Exp.13065