REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZA TEMPORAL N° 2

Los Teques, 17 de febrero de 2010
199º y 150º

Vistas las actas que integran el presente expediente proveniente de la Defensora Municipal del Niño Niña y del Adolescente del Estado Bolivariana de Miranda. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho. Asimismo, SE ORDENA Homologar el convenio de Obligación Alimentaría, suscrito por los ciudadanos Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V- 22.050.551 y V-11.923.619, respectivamente, mediante el cual convienen en establecer el Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija, la niña: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de: un (01) Año de edad, conforme a lo establecido en el artículo 315 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
I
“…PRIMERO: el ciudadano Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se compromete a lo siguiente: “… la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (400,00) mensuales. SEGUNDO: ambas partes convienen que la Manutención se entregara en la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes quincenales, para un gran total de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (400,00), los mismos serán depositados en la cuenta Nro. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Presentes en el mismo acto conciliatorio la ciudadana: NAYLUZ ALITACIA LOPEZ FERNANDEZ, previamente identificada, quien acepta en todas y cada una de sus partes el presente acuerdo…”Sic.
II
Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que la prenombrada niña se encuentra bajo la guarda de la madre, y en atención a los intereses de ésta, todo lo cual coadyuva su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres de la niña antes nombrada, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de la niña, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente.

III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-XXXXXXXXX y V-XXXXXXXXX, respectivamente, en fecha 09/12/2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 315, ìbidem. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada, en consecuencia, expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos. Cúmplase
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO


ABG. DONNER PITA




Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Expediente Nº S-13.304
PAA/DP/dmb.-