REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZA TEMPORAL N° 2

Los Teques, 18 de Febrero de 2010
199º y 150º

Vistas las anteriores actuaciones, desprendiéndose del cómputo que antecede, que la presente causa se encuentra en el lapso otorgado para la admisión y evacuación de prueba, en consecuencia, vistos el medio de prueba documental promovido por la parte demandante, ciudadano ERNESTO BOGADO, con el libelo de la demanda, el cual riela al folio 04, considerando que dicho documento fue promovido en el lapso legal correspondiente, y guardan relación con los hechos que se investigan, y por cuanto no resultan manifiestamente impertinentes ni ilegales, SE ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva. Por otra parte, a fin de proveer lo solicitado por el promovente, es por lo que SE ACUERDA, invitar nuevamente a la niña Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, para que comparezca por ante ésta Sala de Juicio, dentro de los tres (03) días de despacho siguiente a la consignación que se haga en autos de la presente boleta, en compañía de su representante legal, con el objeto de que sea oída, de conformidad con lo establecido en el Art. 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cumplimiento de las disposiciones de las ODNAO (Orientaciones sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales de protección). Líbrese boleta. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO

ABG. DONNER PITA



Expediente Nº 13.798
Motivo: Responsabilidad de Crianza y Custodia
PAA/DP/dmb