REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZA TEMPORAL N° 2
Los Teques, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º
Solicitud Nº S-13.071/2009
SOLICITANTE:
Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente
ABOGADA ASISTENTE:
Abg. Janethe Vezga Carvajal
Defensora Pública Cuarta, adscrita al
Sistema Autónomo de la Defensa
Pública del Estado Miranda, extensión Los Teques
BENEFICIARIAS:
Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente
De catorce (14) y quince (05) años de edad, respectivamente
MOTIVO:
Autorización de Pasaporte
“Visto”
I
Es recibida vía distribución, la presente solicitud de Autorización de Pasaporte, en fecha 02/12/2009, siendo que en fecha 07/12/2009, se le dio entrada y anotó en los Libros respectivos, y por cuanto la solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la ley, se admitió la presente solicitud, en beneficio de las Adolescentes Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de catorce (14) y quince (15) años de edad, respectivamente, en cuanto a lugar en derecho, incoado por la ciudadana Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente , titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.891.553, debidamente asistida por la Defensora Pública JANETHE VEZGA CARVAJAL, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Miranda; notificando a la representante del Ministerio Público correspondiente y exhortando a la solicitante a comparecer por ante esta Sala de Juicio en compañía de las Adolescentes de autos, para que de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cumplimiento de las disposiciones de la ODNAO (Orientaciones sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales de protección). (F. 08).
En horas de despacho del día de hoy cinco (05) de febrero del año dos mil diez (2.010), siendo las 9:10 a.m., comparece por ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, la Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de catorce (14) años de edad, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en cumplimiento a las disposiciones de la ODNAO, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, fue debidamente oída por la ciudadana jueza adscrita a esta Sala de Juicio y manifestó lo siguiente: “ Manifiesto, al tribunal que mamá la XXXXXXXXXX, actualmente, esta haciendo todos los tramites para la expedición de mi pasaporte, pero le ha costado porque no ha podido localizar a mi padre el ciudadano XXXXXXXXXXXXXX, yo no lo veo desde que estaba chiquita, él nunca se ha preocupado por mi ni por mi hermana no tenemos ningún tipo de contacto con él, solicito al Tribunal ayuden a mi mamá ya que es muy importante que yo cuente con ese pasaporte, ya que, tenemos pensado viajar para la ciudad de Miami en el transcurso de este año ” (F. 12)
En horas de despacho del día de hoy cinco (05) de febrero del año dos mil diez (2.010), siendo las 9:20 a.m., comparece por ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, la adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de quince (15) años de edad, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en cumplimiento a las disposiciones de la ODNAO, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, fue debidamente oída por la ciudadana jueza adscrita a esta Sala de Juicio y manifestó lo siguiente: “ Mi mamá XXXXXXXXXX está actualmente haciendo los tramites para expedir mi pasaporte y el de mi hermana, creo que hizo esta solicitud porque no consigue a mi papá AXXXXXXXXX, ella quiere llevarnos de vacaciones a los Estados Unidos, al parque de Disney World, pero si no saca nuestro pasaporte creo que no vamos a poder ir, tengo mucho tiempo que no veo a mi papá y no sabemos donde vive, por tal razón solicito al Tribunal le de la autorización a mi mamá para que ella pueda hacer todos los tramites para la expedición de mi pasaporte y el de mi hermana, para poder en vacaciones de este año viajar a los Estados Unidos” (F. 13)
II
A los fines de demostrar la filiación de las Adolescentes con la solicitante, así como la nacionalidad venezolana de las Adolescentes de autos; la solicitante consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de las Adolescentes Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, siendo valorado por este Juzgador como documento público no impugnado. Y ASÍ SE DECLARA. (F. 06 y 07).
Asimismo, el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares”.
III
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, y por cuanto la presente solicitud está dirigida a asegurar el desarrollo integral de las Adolescentes Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de catorce (14) y quince (15) años de edad, respectivamente, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en especial su derecho a la obtención de documentos públicos y derecho a la identidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a la madre de las Adolescentes antes nombradas, la ciudadana Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXXXXXX; para que en nombre y representación de sus hijas, las Adolescentes Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; realice todos los trámites necesarios tendentes a la expedición del Pasaporte de las mismas. Y ASÍ SE DECIDE. Conste.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
JOHNNY VEGAS
Motivo: Autorización de Pasaporte
Expediente Nº S-13.071
PAA/jv/dmb
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