REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES – JUEZ TEMPORAL N° 02
Los Teques, 18 febrero de 2010
199º y 150º
“VISTAS”
Las anteriores actuaciones que integran el presente expediente, y habiéndose llenado todos los extremos de Ley, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, en la persona de su Jueza, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD HOC, del niño: ……, de ocho (08) años de edad y del adolescente ….., titular de la cedula de identidad V-….. de catorce (14) años de edad , quien juro cumplir bien y fielmente con los deberes y leyes inherentes del cargo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil el cual reza así. “Cualquier Persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores, de su domicilio para que les nombre un curador Ad Hoc.” Y ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejándose Copia Certificada insertas en autos, previa constancia de las mismas en el Libro Diario llevado por esta Sala de Juicio, así mismo, y por cuanto la presente causa ha alcanzado su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL.
DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ.
EL SECRETARIO
ABG. DONNER PITA.
Motivo: Curador AD-HOC.
Expediente Nº S-13259
PAA/DP/YR.-
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