REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZA TEMPORAL N° 2

Los Teques, 24 de Febrero de 2010
199º y 150º
Solicitud Nº S-13.100/2009

SOLICITANTE:
YASMIN ISABEL AVILA GARCIA
Cédula de Identidad Nº V-10.276.293

BENEFICIARIO:
Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente
De once (11) años de edad

MOTIVO:
Autorización de Pasaporte


“Visto”
I
Se da inicio al presente procedimiento mediante escrito presentado personalmente en fecha 04 de Diciembre de 2009, por la ciudadana YASMIN ISABEL AVILA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.276.293, con motivo de solicitud de Autorización de Pasaporte, en beneficio del niño Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de once (11) años de edad. (F. 01 al 03 y anexos)

En fecha, 08 de Diciembre de 2009, se le dio entrada, se anotó en los libros respectivos, se previene a la solicitante, por cuanto no consta en autos, original y/o copia certificada del acta de nacimiento del niño Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. (F.04)
En fecha 17 de Diciembre de 2009, mediante diligencia, suscrita por la ciudadana YASMIN ISABEL AVILA GARCIA, subsana la prevención dictada mediante auto de fecha 08/12/2009. (F. 08)

En fecha 18 de Diciembre de 2009, se admite, se notifica a la Fiscal del Ministerio Público de la admisión ocurrida, asimismo, se exhorta a la solicitante a comparecer en compañía del niño Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente , a los fines de ser oído. Igualmente, se acuerda oficiar al Director del Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia (SAIME). (F. 10)
En fecha 08 de Febrero de 2010, comparecen por ante esta Sala de Juicio, las ciudadanas YOLANDA DEL SOCORRO GARCIA DE AVILA y CARMEN BEATRIZ MALDONADO DE BOLIVAR, quienes rindieron declaración como testigos. (F. 17 y 18)
En fecha 08 de Febrero de 2010, comparece por ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, el niño Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de ser oído por la ciudadana jueza, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en cumplimiento a las disposiciones de la ODNAO, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. (F. 19)

II
A los fines de demostrar la filiación del niño con la solicitante, así como la nacionalidad venezolana del niño de autos; la solicitante consignó copias certificadas de la partida de nacimiento del niño Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, siendo valorado por este Juzgador como documento público no impugnado. Y ASÍ SE DECLARA. (F. 09 y vto).
Asimismo, el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares”.

III
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, y por cuanto la presente solicitud está dirigida a asegurar el desarrollo integral del niño Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de once (11) años de edad, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en especial su derecho a la obtención de documentos públicos y derecho a la identidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a la madre del niño antes nombrado, la ciudadana YASMIN ISABEL AVILA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.276.293; para que en nombre y representación de su hijo, el niño Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; realice todos los trámites necesarios tendentes a la expedición del Pasaporte de las mismas. Y ASÍ SE DECIDE. Conste.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Juez Temporal Nº 2. En Los Teques, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ

EL SECRETARIO


ABG. DONNER PITA


Motivo: Autorización de Pasaporte
Expediente Nº S-13.100
PAA/DP/dmb