REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZA TEMPORAL N° 2
Los Teques, 04 de Febrero de 2010
199º y 150º
Vista la demanda que antecede, intentada por la Abg. MARIA VIRGILIA FERNANDEZ COLMENARES, Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a requerimiento de la ciudadana VERUSCHKA JOSEFINA URDANETA POLEO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.908.302, actuando en beneficio de sus hijos, Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente , con motivo de la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en contra del ciudadano DOUGLAS ANTONIO MARMOLE SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.276.074, la cual fue recibida por vía de distribución, désele entrada y anótese en los libros correspondiente y, por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, notifíquese a la Fiscal XI del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño, al Adolescente y la Familia de esta misma Circunscripción Judicial de la admisión ocurrida. Así mismo, SE ACUERDA citar al ciudadano DOUGLAS ANTONIO MARMOLE SALAS, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que comparezca ante esta Sala de Juicio, a las 10:00 de la mañana del tercer (3er.) día de despacho siguiente a la consignación que de la presente boleta se haga en autos o que quede citado en las actuaciones, a fin de intentar la conciliación entre las partes de conformidad con el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y, en caso de no lograrse ésta, proceda a dar contestación a la demanda intentada en su contra, dentro de cualquier hora de despacho (8:00 a.m. / 1:00 p.m.) de la misma oportunidad, boleta que deberá indicar el objeto y fundamento de la reclamación; a cuyos efectos anéxese copia certificada del libelo y del auto de admisión, por lo que deberá comparecer asistida de un profesional del Derecho. Igualmente, SE EXHORTA a la ciudadana VERUSCHKA JOSEFINA URDANETA POLEO, a que comparezca el mismo día en que se realice la contestación, para llevar a efecto la conciliación y, de no lograrse ésta y se opongan cuestiones previas, y sea oída con relación a las mismas. Por otra parte, considerando que la naturaleza del asunto es mayormente pecuniaria, esta Sala de Juicio, se abstiene de invitar a los referidos niños, salvo que éste voluntariamente desee ser oídos por la ciudadana Jueza. Así mismo, SE ACUERDA Oficiar al ente empleador (INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE CHACAO), a objeto de que informe a este Despacho la remuneración actual que devenga el Obligado, con sus respectivas deducciones de Ley, así como todos los beneficios, bonificaciones y asignaciones extras. Por último, siendo que se desconoce el patrimonio con el que cuenta el obligado, debe preservarse el derecho que tienen los beneficiarios a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, como lo son: alimentación, la higiene, la salud, vestido, por lo que mientras dure el presente Juicio, SE FIJA PROVISIONALMENTE la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el 50% del salario mínimo Urbano mensual vigente, equivalente a la fecha a un monto de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 483,54) mensuales, los cuales deberán ser descontados del sueldo y depositados en la cuenta bancaria que el Tribunal ordene abrir para tal fin, más una mensualidad adicional en los meses de Agosto y Diciembre de cada año por igual monto al establecido provisionalmente como Obligación de Manutención, por concepto de gastos escolares y de fin de año. Igualmente, SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA de RETENCION de 36 mensualidades futuras, de las establecidas por concepto de Obligación de Manutención, sobre las Prestaciones Sociales del obligado, en caso de despido o renuncia voluntaria en su lugar de trabajo, debiendo ser remitido dicho monto, en cheque de gerencia, a nombre de éste Tribunal. Así mismo, SE EXHORTA a la solicitante a comparecer ante el Departamento de Contabilidad adscrito a este Despacho a los fines de tramitar todo lo conducente para su efectividad. Líbrense boletas y Oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZA
DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. DONNER PITA
Motivo: Fijación de Obligación de Manutención
Expediente Nº 13.940
PAA/DP/dmb-
|