REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZA TEMPORAL N° 2

Los Teques, 05 de Febrero de 2010
199º y 150º

Visto que fue subsanada la prevención efectuada mediante auto de fecha 09/12/2009, por medio de diligencia suscrita el 25/01/2010; en consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, notifíquese a la Fiscal XI del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño, al Adolescente y la Familia de esta misma Circunscripción Judicial de la admisión ocurrida. Así mismo, SE ACUERDA citar al ciudadano ANTONIO JOSE ROJAS ORDUZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.119.672, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que comparezca ante esta Sala de Juicio, a las 10:00 de la mañana del tercer (3er.) día de despacho siguiente a la consignación que de la presente boleta se haga en autos o que quede citado en las actuaciones, a fin de intentar la conciliación entre las partes de conformidad con el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y, en caso de no lograrse éste, proceda a dar contestación a la demanda intentada en su contra, dentro de cualquier hora de despacho (8:00 a.m. / 1:00 p.m.) de la misma oportunidad, boleta que deberá indicar el objeto y fundamento de la reclamación; a cuyos efectos anéxese copia certificada del libelo y del auto de admisión, por lo que deberá comparecer asistida de un profesional del Derecho. Igualmente, SE EXHORTA a la ciudadana ELSA MARIA BARRERA DE LOZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.727.518, a que comparezca el mismo día en que se realice la contestación, para llevar a efecto la conciliación y, de no lograrse ésta y se opongan cuestiones previas, y sea oída con relación a las mismas. Por otra parte, considerando que la naturaleza del asunto es mayormente pecuniaria, esta Sala de Juicio, se abstiene de invitar al referido niño Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, salvo que éste voluntariamente desee ser oído por la ciudadana Jueza. Por otra parte, siendo que se desconoce el patrimonio con el que cuenta el obligado, debe preservarse el derecho que tienen el beneficiario a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, como lo son: alimentación, la higiene, la salud, vestido, etc., por lo que mientras dure el presente Juicio, SE FIJA PROVISIONALMENTE la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el 50% del salario mínimo Urbano mensual vigente, equivalente a la fecha a un monto de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 439,60) mensuales, los cuales deberán ser descontados del sueldo y depositados en la cuenta bancaria que el Tribunal ordene aperturar para tal fin, más una mensualidad adicional en los meses de Agosto y Diciembre de cada año por igual monto al establecido provisionalmente como Obligación de Manutención, por concepto de gastos escolares y de fin de año. Igualmente, SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA de RETENCION de 36 mensualidades futuras, de las establecidas por concepto de Obligación de Manutención, sobre las Prestaciones Sociales del obligado retenidas por el ente empleador (EMPRESA NESTLE SAVOY), en caso de despido o renuncia del mismo, debiendo ser remitido dicho monto, en cheque de gerencia, a nombre de éste Tribunal. Así mismo SE EXHORTA a la solicitante a comparecer por ante el Departamento de Contabilidad adscrito a este Despacho a los fines de tramitar todo lo conducente para su efectividad Líbrense boletas y Oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO


ABG. DONNER PITA







Motivo: Fijación de Obligación de Manutención
Expediente Nº 13.855
PAA/DP/dmb-