REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ TEMPORAL Nº 2
Los Teques, 08 de febrero de 2010
199 y 150
Vista las actas que antecede, contentivas de solicitud de Medida de Proteccion, incoada por la ciudadana MARIA FERNANDA COLMERARES, en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico, a requerimiento de los ciudadanos INGRID DEL CARMEN GUERRERO DE ANZOLA y LORENZO ANZOLA LISI, titulares de las cedulas de identidad N° V-XXXXy V- XXXXX, en beneficio de su nieto, el XXXXXXXX de un (01) año de edad, recibida por vía de distribución, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Asimismo, considerando que no afecta ni es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de ley, SE ADMITE, por cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, así mismo actuando en atención al interés superior del niño XXXXXXXXXXX, garantizando el nivel de vida necesario, salud e integridad física del mismo, es por lo que este Tribunal de Proteccion del Niño y el Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Art. 126 literal i) y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE DECRETA PROVISIONALMENTE la Colocación del niño XXXXXXXXXX de un (01) año de edad, en el hogar de los ciudadanos INGRID DEL CARMEN GUERRERO DE ANZOLA y LORENZO ANZOLA LISI, titulares de las cedulas de identidad N° V-XXXXXXX y V- XXXXXX, en tal sentido, SE ACUERDA tramitar el asunto por el procedimiento contencioso previsto en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 177 literal e), por supletoriedad, por ende, SE ACUERDA: Primero: notificar mediante boleta a la Representación Fiscal, de la admisión; Segundo: citar al padre del niño de autos, ciudadanos RONALD DE JESUS MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° V- XXXXXXX, para que comparezcan por ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, al quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de la boleta de citación se haga en autos, mas un día que se le concede por termino de distancia, a fin de que den contestación a la presente demanda en beneficio del referido niño, advirtiéndosele que deberán referirse a los hechos uno a uno y manifestar si los reconocen como ciertos o los rechazan, que podrán admitirlos con variantes o rectificaciones, que si en la contestación de la demanda no se refieren a los hechos conforme se establece, el juez podrá tenerlos como ciertos. Además, se les previene el señalamiento de la prueba en que fundamente su oposición, debiendo cumplir los requisitos que se establece para la demanda. Indicándoseles que deberá señalar el lugar donde se le remitirán las notificaciones y si no lo hicieren, se tendrán por notificados después de veinticuatro horas de dictadas las resoluciones, igualmente, en virtud de que el referido ciudadano se encuentra domiciliada fuera de la jurisdicción de esta Sala de Juicio, se acuerda librar comisión al Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Barlovento, a los fines de practicarle la boleta de citación librada en esta misma fecha; Tercero: notificar a los solicitantes, ciudadanos INGRID DEL CARMEN GUERRERO DE ANZOLA y LORENZO ANZOLA LISI, a fin de que comparezcan en compañía del mencionado niño, para que de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sea oído por la ciudadana jueza; Cuarto: oficiar a la Psiquiatra, Dra. MAGALY LIRA, adscrita a este Tribunal, a fin de que sean realizadas las evaluaciones correspondientes a los solicitantes; Quinto: oficiar a la Trabajadora Social Betsabeth Castillo, adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, a objeto de que realice un Informe Social en el hogar de los solicitantes, a los fines de determinar las condiciones de habitabilidad, higiene, servicios públicos y mobiliarios del hogar; sexto: se ordena nombrar Defensor Publico, al niño XXXXXXXXXXXXXX, de un (01) año de edad, a fin de garantizar su derecho a la defensa y sus intereses, en tal sentido, ofíciese a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, a objeto de que un profesional del derecho adscrito al Servicio de asistencia gratuita, asista al referido niño, en el presente juicio; Líbrese las correspondientes boletas y oficios. Cúmplase con lo ordenado
LA JUEZA
DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. DONNER PITA
Motivo: Medida de Protección
Expediente N° 13.938/10
PAA/DP/Jose Angel
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