REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1

Los Teques, 08 de Febrero de 2010

Vistas las anteriores actuaciones y la información aportada por la Secretaria de esta misma Sala de Juicio, el día de hoy, mediante la cual informa que, ante el conocimiento de la Jueza Profesional No.01, cursa la causa No.13850, seguida por Divorcio, en virtud de demanda incoada por apoderados de la ciudadana IDNTIDAD OMITIDA, contra su cónyuge IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue distribuida el 30.11.09, ordenándose la prevención el 09.12.09, consignando escrito la demandante el 26.01.10, a fin de subsanar lo omitido, considerando que la presente causa 13818, se sigue por demanda incoada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en contra de su esposa IDENTIDAD OMITIDA, distribuida a quien suscribe el 13.11.09, siendo admitida la demanda el 13.11.09, habiendo consignado el Alguacil, el 26.01.10, la boleta de citación sin cumplir, considerando que, al analizar ambas causas, es criterio de quien juzga que existe conexión entre las mismas, por tratarse de las mismas personas y el mismo objeto, es por lo que SE DECLARA LA CONEXIDAD entre las causas No.13818 y 13850, de conformidad con el artículo 52, ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por supletoriedad; por consecuencia, siendo necesario evitar que se produzcan decisiones contradictorias, SE ACUERDA la acumulación de la causa 13850, a la 13818, no solo por haberse recibido primero, sino, además, por estar ya admitida la misma y, por ende, una vez firme la presente declaratoria, acumúlense en la forma ordenada. Regístrese el presente auto. Déjese nota de la acumulación en los libros respectivos. Agréguese copia certificada del presente auto al expediente 13850. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YEPEZ









Quien suscribe, ABG. MAGALY YEPEZ, Secretaria de esta misma Sala de juicio, por medio de la presente y a los fines de dar cumplimiento al auto dictado el 08.02.10, en la causa 13818, consigna copia certificada del auto en el cual se declaró la conexidad entre las causas 13818 y 13850, ordenándose su acumulación.-
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YEPEZ

Exp.13850