REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1.
Los Teques, 08 de Enero de 2010
SOLICITANTE: IDENTIDAD OMITIDA.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR VISA.
FISCAL: Fiscal Undécima del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial.
I
En fecha 24.11.09, fue distribuida a quien suscribe solicitud de autorización para tramitar visa, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue admitida el 07.12.09, alegando la solicitante que, el padre de la niña no mantiene contacto con ésta desde hace dos años (F.01 al 6).
En fecha 17.12.09, fue oída la niña por la ciudadana Jueza, así como oyó al padre el 27.01.10 (F.10).
II
Ahora bien, en el caso concreto sometido al conocimiento de la juzgadora, se solicita autorización judicial para proceder a la tramitación de la visa de la niña ante la Embajada Americana, por cuanto el progenitor, según alegó la solicitante, no mantenía contacto con la niña; no obstante, una vez notificado por este Tribunal y Sala, en fecha 27.01.10, fue oído por quien juzga, manifestando que no tenía problema alguno para autorizar la tramitación de la visa, motivo por el cual, en consecuencia, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud formulada y, por consiguiente, AUTORIZAR a la madre de la beneficiaria IDENTIDAD OMITIDA, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, para que tramite la visa americana de su hija, sin presencia del progenitor de ésta, conforme al artículo 177, parágrafo cuarto, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente en sus normas procesales, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada y, por consiguiente, AUTORIZA a la madre de la beneficiaria IDENTIDAD OMITIDA, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, para que tramite la visa de su hija ante la Embajada Americana, conforme al artículo conforme al artículo 177, parágrafo cuarto, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Regístrese la presente decisión. Expídase a la interesada copia certificada del presente fallo. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETERIA,
ABG. MAGALY YEPEZ
Exp. S-12977
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