REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZA TEMPORAL N° 2

Los Teques, 09 de febrero de 2010
199º y 150º

Vista el acta que antecede, de fecha 23/01/2010, mediante la cual se evidencia que comparecieron ante ésta Sala de Juicio los ciudadanos: ERIKA LISETTE PAZ GONZALEZ, venezolana, Treinta y Cuatro (34) años de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.917.132, residenciada en San Antonio de los Altos residencia Los Helechos, Torre B, Piso 01, Apartamento 12, Sector el sitio, Municipio Los Salías, Estado Bolivariano de Miranda, con teléfono de ubicación Nº 0412-612.08.05, y por la otra, el ciudadano JESUS ELEAZAR DUBEN, venezolano, de treinta y seis (36) años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.926.808 residenciado en Urbanización La Llanada Edificio Playa, Humbol II, Piso 02, Apartamento 2-2, Municipio Autónomo Caraballeda Estado Vargas, con teléfono de ubicación Nº 0412-383.21.75, respectivamente, quienes de forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen establecer el Regimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX de ocho (08) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 del la Ley Organica de Proteccion del Niños y del Adolescente, respectivamente en los siguientes términos:
I
“… 1- El Padre, ciudadano JESUS ELEAZAR DUBEN, pasará buscando a la niña cada quince (15) días, los días viernes a las 7:00 p.m. reintegrándola al hogar donde materno el domingo a las 2:00 p.m.
2.-En relación a los días de vacaciones escolares, Semana Santa, Carnavales, y feriados, se establece que la cantidad de días otorgados a las niñas para dicho disfrute, serán divididos entre ambos padres, previo acuerdo entre las partes.
3.- En relación a las Navidades, serán divididos entre ambos padres, previo acuerdo entre las partes, por ejemplo, si el 24 de Diciembre lo pasa con la madre el 31 de Diciembre le corresponderá al padre y viceversa año tras año.
4.-El padre podrá tener contacto telefónicamente con su hija, siempre y cuando no perturbe sus horas de descanso, recreación o estudios.
5.-El Día del Padre la niña lo pasará con el padre y el Día de la Madre la niña lo pasará con la madre.
6.-El Día del cumpleaños del Padre la niña lo pasará con el padre y el Día de cumpleaños de la Madre la niña lo pasará con la madre.
7- El día de cumpleaños de la niña, será compartido por ambos padres el mismo día..…”
II
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que los citados se encuentran actualmente bajo la guarda de su progenitora, y atención a los intereses de estos, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de la niña anteriormente mencionados, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Jueza Temporal N° 2, Dra. PAOLA ARAUJO ALVAREZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los Ciudadanos: ERIKA LISETTE PAZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.917.132 y JESUS ELEAZAR DUBEN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.926.808, de conformidad con el Artículo 375 ibidem. Así mismo, este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales, líbrese oficio y remítase el presente expediente al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO


Abg. DONNER PITA

Motivo: Fijacion de Regimen de Convivencia Familiar
Expediente N° 13.862/09
PAA/DP/Jose Angel. -