REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZA TEMPORAL N° 2

Los Teques, 09 de Febrero de 2010
199º y 150º

Vista la presente solicitud, proveniente de la Defensoría Publica Tercera 3° de los Niños, Niñas y Adolescentes de Los Teques, Estado Miranda, désele entrada y anótese en los libros respectivos, y por cuanto la presente demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho. Así mismo, SE ORDENA Homologar el convenio llevado por los ciudadanos: **********************************************, respectivamente, mediante el cual convienen en establecer el monto de la Obligación de manutención a favor de sus hijos, los hermanos: ************************************, de diez (10) y once (11) año de edad, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
I
“…PRIMERO: “Me comprometo, por ante esta Defensa Publica Sistema de Protección del Niño y del Adolescente”, a depositar todo lo relacionado con la manutención de mis citados hijos por un valor de Cuatrocientos cincuenta Bolívares (Bs F450,00) mensuales los cuales serán depositados en Entidad Bancaria Fondo Común en la cuenta de ahorro aperturada por lo progenitores para ese fin. SEGUNDO: En relación al Bono escolar el progenitor Cubrirá el 50% de los útiles y uniformes escolares de ambos niños. TERCERO: En Diciembre, los gastos de ropa, calzados, juguetes que se generen serán cubiertos en un CINCUENTA 50% cada uno. CUARTO: Queda entendido entre los padres que los gastos extras, que comprenden ropa, calzados, medicinas, pediatría, serán asumidos en un 50% cada uno; el presente convenio comenzara a regir a partir del día de hoy 25-01-2010. Igualmente el padre se compromete a aumentar de manera progresiva y automática la Obligación de manutención cada año, en un porcentaje del 20%, de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y del Adolescente…•
II
Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que los prenombrados hermanos se encuentra bajo la guarda de la madre, y en atención a los intereses de ésta, todo lo cual coadyuva su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres de los hermanos antes nombrados, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los hermanos, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los ciudadanos: **********************************************, respectivamente, en fecha 25/01/2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 315, ìbidem. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada, en consecuencia, expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO


ABG. DONNER PITA







Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Expediente Nº
PAA/DP/MLR