LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
199º Y 150º
Expediente: 10-7042.
PARTE DEMANDANTE: Betsy Tibisay Escobar Herrera, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 8.796.625 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.861. (Endosataria en procuración)
PARTE DEMANDADA: Oscar John Rey Chávez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-12.392.682.
ACCIÓN: Cobro de Bolívares.
MOTIVO: En virtud de la decisión dictada en fecha 20 de enero de 2010, por el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual planteó el Conflicto Negativo de Competencia en razón de la cuantía.
I
ANTECEDENTES
Corresponde a esta Alzada conocer del Conflicto Negativo de Competencia planteado por el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la remisión a ese despacho que fuera realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 10 de diciembre de 2009, mediante la cual se declaró incompetente por la cuantía para conocer de la demanda que por Cobro de Bolívares interpuso la ciudadana Betsy Tibisay Escobar Herrera contra el ciudadano Oscar John Rey Chávez, declinando el conocimiento del asunto en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Se observa a los folios uno (01) y dos (02) el escrito libelar presentado por la abogada Betsy Tibisay Escobar Herrera, en su condición de Endosataria en Procuración de cuatro (04) letras de cambio aceptadas por el ciudadano Oscar John Rey Chávez, a favor del ciudadano Simón Eduardo Rodríguez, las cuales según señala la parte actora fueron avaladas por el ciudadano Oscar Alberto del Carmen Rey Urbina.
En fecha 12 de noviembre de 2008, compareció la abogada Betsy Tibisay Escobar, a los fines de consignar documentos atinentes a la admisión de la demanda. (F. 03-21)
En fecha 26 de noviembre de 2.008, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declaró incompetente por el territorio y ordenó la remisión de la presente causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. (Folios 22 y 23).
En fecha 24 de noviembre de 2.009, fueron recibidas las actuaciones en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual declinó su competencia en el Juzgado Distribuidor del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, por razón de la cuantía. (F. 35-37)
En fecha 11 de enero de 2010, el A quo ordenó la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en razón de la sentencia dictada en fecha 24 de noviembre de 2.009. (F. 38 y 39)
En fecha 19 de enero de 2010, el Juzgado Segundo de Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda dio entrada al presente expediente, signándole el N° 1054/2010, de la nomenclatura llevada por ese despacho. (F. 41)
En fecha 20 de enero de 2010, el Juzgado de Municipio se declaró incompetente en razón de la cuantía para conocer de la presente causa, en consecuencia planteó el Conflicto Negativo de Competencia y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada. (F. 42-45)
En fecha 01 de febrero de 2010, este Tribunal Superior dio entrada al expediente signándola bajo el No. 10-7042 (Nomenclatura de esta Alzada), fijándose 10 días de despacho a los fines de dictar la sentencia correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.
De los términos de la solicitud
Cursa del folio uno (01) al dos (02) vto., del expediente, el escrito de demanda por Cobro de Bolívares incoado por la ciudadana Betsy Tibisay Escobar Herrera en contra del ciudadano Oscar John Rey Chávez, mediante el cual expuso lo siguiente:
Que, en fecha 09 de marzo de 2008 fueron libradas cuatro (04) letras de cambio identificadas con los Nos. ¼, 2/4, ¾ y 4/4, siendo beneficiario de las mismas el ciudadano Simón Eduardo Rodríguez, por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (7.500,oo Bs.) cada una, la cuales fueron aceptadas en esa misma fecha por el ciudadano Oscar John Rey Chávez, para ser canceladas en fechas 15 de marzo, 31 de marzo, 15 de abril y 30 de abril del año 2008, respectivamente.
Que, las mismas fueron avaladas para ser pagadas al vencimiento mencionado, sin aviso y sin protesto, por el ciudadano Oscar Alberto del Carmen Rey Urbina.
Que, cada uno de los instrumentos identificados, establecen el pago de un interés de mora del uno por ciento (1%) mensual.
Que, habiendo transcurrido el plazo del vencimiento de las mencionadas letras de cambio, sin que el aceptante ni el avalista cumplieran con el pago respectivo en forma voluntaria, y agotada la vía del cobro extra-judicial, se infiere que los ciudadanos Oscar John Rey Chávez y Oscar Alberto del Carmen Rey Urbina, son responsables el primero de la aceptación del pago y el segundo de las obligaciones sin aviso y sin protesto de aceptante, por lo que los demanda para que conjunta o separadamente cancelen el monto total de los instrumentos cambiarios y los intereses moratorios para un total a cancelar de treinta y un mil novecientos cincuenta bolívares; las costas y costos del juicio a lo cual agregó los honorarios profesionales que estimó en la suma de seis mil trescientos noventa bolívares.
Estimó la demanda en la cantidad de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (31.950 Bs.)
Del Conflicto Negativo de Competencia
Por otra parte, consta a los folios cuarenta y dos (42) al cuarenta y cuatro (44) de las actas que conforman el expediente, decisión de fecha 20 de enero de 2010, mediante la cual el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro, se declaró INCOMPETENTE para conocer del juicio que por Cobro de Bolívares incoara la ciudadana Betsy Tibisay Escobar Herrera en contra del ciudadano Oscar John Rey Chávez y planteó el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, expresando en su parte motiva, lo siguiente:
“… Si bien es cierto, que a través de la Resolución arriba mencionada se modificó la competencia de los Juzgado de Municipio, no es menos cierto que el artículo 4 de dicha Resolución estableció de manera expresa que dicha competencia sólo sería aplicable a los asuntos que se iniciaran con posterioridad a su entrada en vigencia, y que no afectaría el conocimiento, ni el trámite de los asuntos que estaban en curso, es decir que no existiría lo que en el foro jurídico se ha denominado la competencia sobre venida…
… Ahora bien, en el caso de marras, la causa se interpuso e inició su trámite en fecha 06 de noviembre de 2008, mucho antes de la entrada en vigencia de la Resolución que establece nueva competencia por la cuantía y por la materia de los Tribunales de Municipio; por lo tanto el Tribunal competente para conocer la misma, es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito y no un Juzgado de Municipio…”.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El caso que nos ocupa se trata de una acción por cobro de bolívares en razón de cuatro letras de cambio que, según se alega en el libelo de demanda, fueron aceptadas por el ciudadano Oscar John Rey Chávez, a favor del ciudadano Simón Eduardo Rodríguez, las cuales fueron avaladas por el ciudadano Oscar Alberto del Carmen Rey Urbina; en la cual se planteó Conflicto Negativo de Competencia en razón de la cuantía.
A los fines de emitir un pronunciamiento en relación al Conflicto Negativo de Competencia planteado, esta juzgadora se sirve citar al procesalista patrio Rengel Romberg, quien señala lo siguiente: “(…)… Como la jurisdicción que corresponde la Estado no puede ejercerse mediante un solo tribunal o un solo Juez, y la experiencia nos enseña que son necesarios cientos de tribunales y jueces para asegurar a los ciudadanos la justicia que garantiza la Constitución, se impone una división o reparto de este trabajo entre los numerosos tribunales y jueces de la República.
…Los criterios usados por el nuevo Código para hacer este reparto o división del trabajo entre los jueces, son: la materia, el valor de la demanda y el territorio, a que se refieren la sección I y Sección II del Título 1 del Libro Primero del Código (Art. 28-47).
… La competencia puede definirse así, legalmente, como la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio.”
La competencia en términos generales es la medida o porción de jurisdicción que tiene asignada el juez, planteando la separación de las funciones entre los distintos órganos internos del poder judicial, los cuales necesariamente se pluralizan para funcionar simultáneamente y evitar la concentración en un solo lugar de la administración de justicia, existiendo para ello tres criterios: a) el Objetivo, atinente a la naturaleza de las causas y del derecho sustancial tutelado; b) el Funcional, que atiende a la función del Tribunal y, c) el Territorial, que disemina los Tribunales en la geografía nacional.
En la determinación de la competencia por el valor no se atiende a la calidad de la relación controvertida, sino al aspecto cuantitativo de la misma, y en base al valor se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces.
El artículo 29 de nuestro Código de Procedimiento Civil consagra lo siguiente: “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.”
Ahora bien, la Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009, de nuestro Máximo Tribunal establece en su artículo 3 lo siguiente: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T) (…)”
Artículo 4: “Las modificaciones aquí establecidas surtirán efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el tramite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.” (Negritas y subrayado del Tribunal).
Ahora bien, se evidencia de los autos que conforman el presente expediente que el escrito libelar fue presentado en fecha 06 de noviembre de 2008 en el Juzgado Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mas se observa que hasta la presente fecha la causa no ha sido admitida, motivo por el cual el procedimiento se tiene como no iniciado.
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, es por lo que corresponde conocer de la presente causa a un Juzgado de Municipio del Municipio de esta Circunscripción Judicial, en atención a lo dispuesto en la Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009, tal y como se declarará en el dispositivo del fallo.
III
DISPOSITIVA
En mérito de lo precedentemente expuesto este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: SIN LUGAR el Conflicto Negativo de Competencia planteado por el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 20 de enero de 2010.
Segundo: Se REVOCA en todas y cada una de sus partes, la sentencia de fecha 10 de enero de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y en consecuencia, se le declara COMPETENTE para conocer de la demanda que por cobro de bolívares incoara la ciudadana Betsy Tibisay Escobar Herrera en contra del ciudadano Oscar John Rey Chávez al referido Juzgado de Municipio.
Tercero: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Cuarto: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Quinto: Regístrese, publíquese, incluso en la página Web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los doce (12) días de febrero de dos mil diez (2010). Años: 199° y 150°.
LA JUEZ
DRA. HAYDEE ÁLVAREZ DE SOLTERO
LA SECRETARIA
YANIS PÉREZ G.
En esta misma fecha, siendo las doce y veinte de la tarde (12:20 p.m), se publicó, registró y diarizó la anterior decisión, en el expediente No. 10-7042 como está ordenado.
LA SECRETARIA
YANIS PÉREZ G.
Exp. No. 10-7042
HAdS/YP/yr
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