REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
199º Y 150º
Expediente No. 09-7007.

Parte Demandante: CARLOS JOSE BANDRES VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.518.547.

Apoderado Judicial: Abogado ALBERTO COLMENARES AREVALO, titular de la cédula de identidad No. V- 5.308.792 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.506.

Parte Demandada: ALFREDO REY REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.057.168 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.606, actuando en su nombre propio y representación con el carácter de parte demandada.

Acción: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

Motivo: Desistimiento solicitado por el abogado ALFREDO REY REY, actuando en su nombre propio y representación con el carácter de parte demandada del Recurso Ordinario de Apelación ejercido en contra del auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 2009.

Capitulo I
ANTECEDENTES

Correspondió a este Órgano Jurisdiccional conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado ALFREDO REY REY, supra identificado, actuando en su nombre propio y representación con el carácter de parte demandada, contra el auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 2009.

Oída la apelación en un solo efecto devolutivo, fueron remitidas las actuaciones a este Juzgado Superior, en fecha 23 de noviembre de 2009, dándosele entrada al expediente en fecha 26 de noviembre de 2009, y fijándose el décimo día de despacho siguiente, para que las partes presentaran sus informes, conforme a lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil (f. 20)

En fecha 15 de diciembre de 2009, compareció el abogado ALFREDO REY REY, quien actuando en su nombre propio y representación con el carácter de parte demandada en el presente juicio consignó escrito de informes constante de un (01) folio útil, sin anexos.

Mediante auto de fecha 22 de enero de 2010, este Juzgado, fijó el lapso para dictar sentencia para dentro de los treinta (30) días calendario siguientes. (F. 24)

En fecha 11 de febrero de 2010, el abogado ALFREDO REY REY desistió del recurso de apelación ejercido. (F. 25)

Capitulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Instancia Superior, examinar los requisitos exigidos por las disposiciones contenidas en nuestro Código Adjetivo, para homologar el desistimiento del recurso formulado por el demandado-apelante, y otorgarle el carácter de firmeza.

Al respecto el Tribunal observa:

El desistimiento consiste en la renuncia a los efectos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquiera trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“En cualquier estado y grado causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado puede convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la pare contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

De la norma precedentemente transcrita se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.

Por otra parte, es importante recalcar que si bien se puede desistir de la demanda y del procedimiento, también se puede desistir de cualquier recurso que se hubiere ejercido, pero en dichos desistimientos, resulta necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado.

Así las cosas, nótese que el primer supuesto, refiere la facultad para desistir haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

El segundo supuesto, denota que para la consumación del acto resulta necesario que sea puro y simple.

Concatenado lo anterior, a la solicitud formulada por el abogado ALFREDO REY REY, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.606, quien actuó en su nombre propio y representación con el carácter de parte demandada en la presente causa, cumpliéndose así con el primer supuesto que prevé la disposición contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

De igual manera, encontramos que el acto fue realizado puro y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, motivo por el cual se dio cumplimiento al segundo de los requisitos exigidos en el artículo 263 del Código Adjetivo.

Y comoquiera, que si bien se puede desistir de la acción y del procedimiento, también se puede desistir de cualquier recurso, siendo éste último el solicitado por el apoderado demandado-apelante, considera quien decide HOMOLOGAR el desistimiento en los términos expuestos y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Capitulo III
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: HOMOLOGADO y PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA el desistimiento solicitado en fecha 11 de febrero de 2010, por el abogado ALFREDO REY REY, supra identificado, actuando en su nombre propio y representación con el carácter de parte demandada en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue en su contra el ciudadano CARLOS JOSE BANDRES VILLALBA, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo: NO HA LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado ALFREDO REY REY, actuando en su nombre propio y representación con el carácter de parte demandada, contra del auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 21 de octubre de 2009.

Tercero: SE CONDENA EN COSTAS al apelante, de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse constatado de revisión realizada a las actas que conforman el presente expediente, la existencia de algún convenio previo o pacto que exima a la parte apelante a pagar las costas procesales.

Cuarto: Remítase en su oportunidad legal el presente expediente al Tribunal de origen.
Quinto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. HAYDEE ALVAREZ DE SOLTERO
LA SECRETARIA

YANIS A. PEREZ G.

En la misma fecha, siendo las ocho y media de la mañana (08:30 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, en expediente No 09-7007, tal como está ordenado.

LA SECRETARIA

YANIS A. PEREZ G.


HAS/YP/vp.
EXP N° 09-7007.