LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

199º Y 151º

Expediente: 10-7043.

PARTE DEMANDANTE: Russell Molina Torres, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.569.735.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado Félix Perdomo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.734.

PARTE DEMANDADA: José Teodoro Sanabria Sanabria, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.270.689.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Jesús Enrique Becerra, Luis Occhiochiuso y Ricardo Fraga Otero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 65.406, 70.784 y 5.431, respectivamente.

ACCIÓN: Resolución de Contrato.

MOTIVO: En virtud de la solicitud de Regulación de Competencia incoada por el abogado Luis Domingo Occhiochiuso Flamini.


I
ANTECEDENTES

Corresponde a esta Alzada conocer del Recurso de Regulación de Competencia, incoado por el abogado Luis Occhiochiuso, co-apoderado judicial de la parte demandada, en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 16 de febrero de 2009, mediante la cual declaró sin lugar la cuestiones previas contenidas en los ordinales 1° y 5° del Código de Procedimiento Civil y con lugar la contenida en el ordinal 6°, opuestas por su mandante contenidas en los ordinales del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, con motivo de la demanda que por Resolución de contrato sigue en su contra el ciudadano Russel Molina Torres.
Se observa a los folios uno (01) y dos (02), escrito de promoción de Cuestiones Previas, presentado por el ciudadano José Teodoro Sanabria Sanabria, asistido por los abogados Jesús Enrique Becerra, Luis Occhiochiuso y Ricardo Fraga Otero.
En fecha 16 de febrero de 2009, el A quo dicto decisión mediante la cual declaró sin lugar las cuestiones previas promovidas contenidas en los ordinales 1° y 5° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y con lugar la contenida en el ordinal 6°. (F. 03-10)
En fecha 17 de junio de 2009, el abogado Luis Domingo Occhiochiuso, co-apoderado actor, solicitó la Regulación de la Competencia, de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. (F. 11 y 11 vto.)
En fecha 01 de febrero de 2010, este Tribunal Superior dio entrada al expediente signándola bajo el No. 10-7042 (Nomenclatura de esta Alzada), fijándose 10 días de despacho a los fines de dictar la sentencia correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de junio de 2009, el A quo ordenó la remisión a esta Alzada de las copias certificadas conducentes. (F. 13)
En fecha 22 de julio de 2008, el A quo dictó auto mediante al cual, a los fines de crear certeza de los lapsos procesales en el presente expediente, dispuso que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la notificación de las partes de esa providencia, la parte demandada deberá dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 25 de junio de 2.009.

De la solicitud de Regulación de Competencia

Cursa en los folios 11 y 11 vto., del expediente, el escrito de solicitud de Regulación de Competencia, interpuesto por el abogado Luis Domingo Occhiochiuso Flamini, mediante el cual expuso lo siguiente:
Que, el Tribunal de la causa en su decisión no tomó en cuenta lo alegado por la parte demandada, en el sentido de “…en dicho lugar además de ser reserva forestal o zona protectora, el área que ocupa está sembrada de naranjas, pimentón, tomate, caraotas, entre otros, aunado a la presencia de animales como patos, pollos, gallinas, guacharacas, entre otros…” obviándose que en la porción de terreno ocupada por el demandado, éste ha desarrollado actividades, por lo cual, siendo un parcelamiento rural, la competencia es agraria.
Que, en cuanto en que el terreno objeto del presente caso, no se encuentra ubicado dentro de la clasificación de uso agrario, ratificó nuevamente la sentencia 12 de junio de 2002 (T.S.J. Casación Social).

De la decisión impugnada

Por otra parte, consta a los folios tres (03) al (10) de las actas que conforman el expediente, decisión de fecha 16 de febrero de 2009, mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se declaró COMPETENTE para conocer del juicio que por Resolución de Contrato incoara el ciudadano Russell Molina Torres en contra del ciudadano José Teodoro Sanabria Sanabria y declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, , expresando en su parte motiva, lo siguiente:

“…la competencia de los tribunales de Primera Instancia Agrarias, obedece a dos requisitos de procedencia, a saber: 1°) Que la demanda o acción sea entre dos particulares y 2°) Que la demanda o acción haya sido propuesta con ocasión de la actividad agraria, es decir, aquella dirigida al desarrollo agrícola y pecuario en los predios rústicos o rurales, ubicados dentro de las poligonales rurales fijadas por el Ejecutivo Nacional, requisitos éstos que deben ser concurrentes, a los fines de determinar la competencia de los tribunales agrarios.
En el caso sub iudice, no existe concurrencia entre los requisitos señalados en la precitada disposición legal; al verificarse que, se cumple con el primer requisito, al quedar planteada la controversia entre dos particulares; sin embargo con respecto al segundo de los requisitos, en el que se establece que la demanda o acción haya sido propuesta con ocasión del desarrollo de la actividad agraria, dentro de los predios rústicos o rurales ubicados dentro de las poligonales fijadas por el Ejecutivo Nacional, no cumpliéndose dicho supuesto, por cuanto, la demanda se contrae a una Resolución de Contrato de Comodato…”.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El caso que nos ocupa se trata de una acción por Resolución de Contrato interpuesta por el ciudadano Russell Molina Torres en contra del ciudadano José Teodoro Sanabria Sanabria; en la cual el demandado interpuso Recurso de Regulación de Competencia.
A los fines de emitir un pronunciamiento en relación a la Regulación de la Competencia solicitada, esta juzgadora se sirve citar al procesalista patrio Rengel Romberg, quien señala lo siguiente: “(…)… Como la jurisdicción que corresponde la Estado no puede ejercerse mediante un solo tribunal o un solo Juez, y la experiencia nos enseña que son necesarios cientos de tribunales y jueces para asegurar a los ciudadanos la justicia que garantiza la Constitución, se impone una división o reparto de este trabajo entre los numerosos tribunales y jueces de la República.
…Los criterios usados por el nuevo Código para hacer este reparto o división del trabajo entre los jueces, son: la materia, el valor de la demanda y el territorio, a que se refieren la sección I y Sección II del Título 1 del Libro Primero del Código (Art. 28-47).
… La competencia puede definirse así, legalmente, como la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio.”
La competencia en términos generales es la medida o porción de jurisdicción que tiene asignada el juez, planteando la separación de las funciones entre los distintos órganos internos del poder judicial, los cuales necesariamente se pluralizan para funcionar simultáneamente y evitar la concentración en un solo lugar de la administración de justicia, existiendo para ello tres criterios: a) el Objetivo, atinente a la naturaleza de las causas y del derecho sustancial tutelado; b) el Funcional, que atiende a la función del Tribunal y, c) el Territorial, que disemina los Tribunales en la geografía nacional.
Ahora bien, tal y como lo dispone el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, en la determinación de la competencia por la materia se atiende a la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia, y sólo en consideración a ella se distribuye el conocimiento de la causa entre diversos jueces.
Por otra parte, como el Juez ordinario civil tiene idealmente, en potencia, facultad para decidir todas las causas, sin embargo, la atribución de ciertas clases de relaciones jurídicas al conocimiento de determinado tipo de jueces, origina, las jurisdicciones especiales, y por tanto la distinción de los jueces en ordinarios y especiales y un claro ejemplo de ello es la materia agraria.
El artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:

“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, construcción de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de los contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión de la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agrario.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionadas con la actividad agraria.”

Observa quien suscribe que, el bien inmueble objeto del contrato se encuentra ubicado en la Urbanización Colinas de la Mariposa, Avenida Mara, Portón Icabarú, casa No. 2-RN, Municipio Los Salias, Estado Miranda.
Aduce el demandado en su contestación que, “dicho lugar además de ser reserva forestal o zona protectora, el área que ocupa está sembrada de naranjas, pimentón tomate, caraotas ente (sic) otros, aunado a la presencia de animales como patos, pollos, gallinas, guacharacas, entre otros. Esta incompetencia es evidente y le corresponde a los Tribunales Agrarios de la ciudad de Caracas…”.
En este sentido, el artículo 209 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece: “Se considerarán predios rústicos o rurales, para los efectos de esta Ley, todas las tierras con vocación de uso agrario fijadas por el Ejecutivo Nacional.” (Negritas y subrayado del Tribunal).
Ahora bien, por cuanto no se desprende de los autos elementos que demuestren que el inmueble objeto del juicio se encuentre clasificado en la categoría de “uso agrario” que haya sido fijado por el Ejecutivo Nacional y, en atención a las consideraciones precedentemente expuestas es por lo que debe ser confirmada la decisión dictada por el A quo, tal y como será declarado en el dispositivo del fallo.

III
DISPOSITIVA

En mérito de lo precedentemente expuesto este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

Primero: SIN LUGAR la solicitud de Regulación de Competencia, planteada por el abogado Luis Occhiocchiuso, co-apoderado actor, contra la decisión de fecha 16 de febrero de 2.009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Segundo: Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes, la sentencia de fecha 16 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y en consecuencia, se le declara COMPETENTE para conocer de la demanda que por Resolución de contrato incoara el ciudadano Russell Molina Torres en contra del ciudadano José Teodoro Sanabria Sanabria al referido Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito.
Tercero: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Cuarto: Regístrese, publíquese, incluso en la página Web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veinticinco (25) días de febrero de dos mil diez (2010). Años: 199° y 151°.
LA JUEZ

DRA. HAYDEE ÁLVAREZ DE SOLTERO
LA SECRETARIA

YANIS PÉREZ G.
En esta misma fecha, siendo las doce y veinte de la tarde (12:20 p.m), se publicó, registró y diarizó la anterior decisión, en el expediente No. 10-7043 como está ordenado.
LA SECRETARIA

YANIS PÉREZ G.

Exp. No. 10-7043
HAdS/YP/yr