REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE 2600-10

PARTE ACTORA: ENRIQUE SPALEK GUDIÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero 12.095.109.-

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No constituyo apoderado alguno.-

PARTE DEMANDADA: PANAMERICAN CARS 53, R.L. Inscrita ante el Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2008, bajo el numero veintinueve (29) tomo once (11) del Protocolo de Transcripción.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MAXIMILIANO NAJUL BRUZUAL, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 51.341.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día de hoy, jueves once (11) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las 9:30 am., día y horas fijados para la celebración (INICIO) de la audiencia preliminar en el procedimiento de Calificación de Despido incoado por la ciudadano ENRIQUE SPALEK GUDIÑO, contra la empresa PANAMERICAN CARS 53, R.L., ambos suficientemente identificados; se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo y compareció la demandada por intermedio de los ciudadanos RIVAS ANGEL CUSTODIO y ARTEAGA DE AQUINO SILVIA ALEJANDRA, titulares de las cedulas de identidad números V-3.588.145 y V-10.284.314, actuando en su condición de Presidente y tesorera respectivamente, asistidos por el abogado MAXIMILIANO NAJUL BRUZUAL, supra identificado.- En este estado, se deja expresa constancia de la absoluta incomparecencia del demandante- En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.- Así se decide.- En el entendido que esta decisión es apelable a dos efectos, dentro del lapso que consagra el mismo artículo arriba mencionado..- PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.- Déjese copia de misma y regístrese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en la región Miranda.- Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en los Teques, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


FABIOLA MERCEDES CASTRO REINALDO
LA JUEZ,


RIVAS ANGEL CUSTODIO
PRESIDENTE


ARTEAGA DE AQUINO SILVIA ALEJANDRA
TESORERA



El ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA



KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA SECRETARIA

EXP. 2600-10
FMCR/ksa