REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
199º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE 2501-09
PARTE ACTORA: RUIZ NELSON MIGUEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.106.756
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, LILIBETH NASPE DE MUÑOZ, LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, RITA GAVIRIA, MARBELIS ALZUALDE y JOSSELYN GOMEZ abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-14.363.355, V-11.487.453, V-13.289.224, V-14.155.183, V-14.111.395, V-14.014.001, V-13.219.301 y V-15.911.137, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 96.040, 82.614, 111.839, 97.459, 93.638, 122.375, 96.192 y 124.043 cuya representación consta en las actas del expediente.
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO OAXACA, C.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado bolivariano de Miranda, en fecha veintidos (22) de Agosto de 1977, bajo el N° 36, Tomo 119-A., y con traslado al Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado bolivariano de Miranda, signada con el Expediente numero 3526.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE A. MELENDEZ PARUTA, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.225.329 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.146, cuya representación consta de Poder Apud-Acta en el folio setenta y siete (77)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, martes veintitres (23) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las 9:30 am., día y horas fijados para la celebración (REANUDACION) de la audiencia preliminar en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano RUIZ NELSON MIGUEL, contra la empresa AUTOMERCADO OAXACA, C.A., ambos suficientemente identificados; se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo y compareció personalmente el demandante ciudadano RUIZ NELSON MIGUEL y su apoderada judicial, abogada DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, ambos supra identificados; y por la demandada, su apoderado judicial, abogado JOSE ALFREDO. MELENDEZ PARUTA, también supra identificado.- En estado la Juez, como rectora del proceso, continuando la función mediadora propia de su competencia, nuevamente exhorta a las partes a explorar caminos de afinidad susceptibles de poner fin a la presente controversia, recordándoles que en sus manos está la solución, les cedió el derecho de palabra.- En este estado, las partes con el objeto de terminar el procedimiento que se ventila en el presente expediente; de mutuo y amistoso acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, han convenido celebrar TRANSACCIÓN que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La empresa AUTOMERCADO OAXACA, C.A., en lo sucesivo LA DEMANDADA ofrece al ciudadano RUIZ NELSON MIGUEL, en lo sucesivo EL DEMANDANTE la suma transaccional, única y definitiva de TRES MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 3.174,35) cuya suma comprende la totalidad de los conceptos realmente debidos al DEMANDANTE, tales como: Prestación de Antigüedad, Utilidades vencidas y/o fraccionadas, Vacaciones Vencidas y/o fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y/o Fraccionado, Indemnizaciones por terminación de los servicios e intereses sobre prestaciones sociales, así como cualquier otro concepto de naturaleza laboral que le correspondiere y no le hubiere sido oportunamente satisfecho.- SEGUNDA: LA DEMANDANTE; acepta el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA.- TERCERA: LA DEMANDADA ofrece pagar a LA DEMANDANTE en este mismo acto, la suma ofrecida mediante un cheque de gerencia girado contra la cuenta corriente número 01340474792120210001 del Banco BANESCO, cuyo titular es el ciudadano RUIZ NELSON MIGUEL, cheque que se identifica con el N° 47407993, fechado el veintidos (22) de febrero de dos mil diez (2010).- En este estado la demandante manifiesta que siendo el interés de ambas partes poner fin a la presente controversia el día de hoy, de manera expresa acepta el cheque suministrado por el apoderado judicial de LA DEMANDADA, dejando entendido que la suma ofrecida comporta el pago de la totalidad de los conceptos que realmente le corresponden; deja igualmente entendido que con dicho pago la demandada deja satisfecha la totalidad de sus derechos laborales.- Asimismo reconoce que con el acuerdo contenido en la presente transacción, no tiene nada más que reclamar a LA DEMANDADA, por ningún otro concepto, beneficio o derecho vinculado a la relación laboral que afirma existió entre ambas partes, la cual queda en todo caso, extinguida de manera definitiva, en virtud de lo cual le otorga a LA DEMANDADA, el más amplio y formal finiquito, liberándole de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales o convencionales, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- CUARTA: Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este juicio. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente juicio, y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Tribunal homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso.- En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia patrias, y que LA DEMANDANTE cuenta con asistencia jurídica para este acto, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente, absteniéndose de recibir de las partes pruebas y elementos probatorios, por ser evidentemente inoficioso.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
FABIOLA MERCEDES CASTRO REINALDO
LA JUEZ,
RUIZ NELSON MIGUEL
EL DEMANDANTE
DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ
LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE
JOSE ALFREDO. MELENDEZ PARUTA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA SECRETARIA
EXP. 2501-09
FMCR/malu
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