REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,

199° Y 150°

EXPEDIENTE N°: 2162-08

PARTE ACTORA: EDWIN YOSMAR GUTIERREZ GARCIA, Mayor de edad, cedula de identidad N° 14.674.035, con domicilio procesal ubicado Calle San Antonio, Edificio Ebro, Piso 3, Apto 6, Sabana Grande Parroquia el Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARTHA SOSA GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 84.230.

PARTE DEMANDADA: PANADERIA PASTELERIA CAFETERIA LA ROSA DE GUAICAIPURO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24/03/83, anotada bajo el N° 58, Tomo 33-A. y de manera solidaria a los ciudadanos SILVESTRE OLIVEIRA DOS SANTOS, C.I.V- 10.116.432; MANUEL DE SOUSA DE FREITAS C.I.V- 6.872.737; ALESANDRE DEOLINO DA SILVA MARQUEZ C.I.V- 6.918.462 Y AVELINO GONCALVES PESTANA C.I.E- 1.028.939 .

SENTENCIA: Perención- Prestaciones Sociales


En fecha 13 de noviembre de 2008, la abogada MARTHA SOSA GARCIA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDWIN YOSMAR GUTIERREZ GARCIA interpuso demanda por cobro de Prestaciones Sociales contra la empresa PANADERIA PASTELERIA CAFETERIA LA ROSA DE GUAICAIPURO, C.A.

En fecha 17 de noviembre de 2008, este Tribunal libro despacho saneador ordenando notificar a la parte demandante. En fecha 20 de noviembre de 2008, la apoderada judicial de la parte actora, abogada MARTHA SOSA GARCIA, subsano lo ordenado en el despacho saneador y otorgo poder a la abogada JANETT ARGELIA DURAN RAMIREZ, en esta misma fecha, este Tribunal admitió la demanda y ordeno notificar a al parte demandada, el Alguacil mediante diligencia de fecha 03 de diciembre de 2008, dejo constancia de haber practicado la notificación a la co demandada empresa PANADERRIA PASTELERIA CAFETERIA LA ROSA DE GUAICAIPURO, C.A., asi mismo dejo constancia de haber sido negativa la notificación a los ciudadanos AVELINO GONCALVES PESTANA, MANUEL DE SOUSA DE FREITAS, SILVESTRE OLIVEIRA DOS SANTOS Y ALESANDRE DEOLINO DA SILVA MARQUEZ, en virtud que dichos ciudadanos no se encontraban.

Mediante auto de fecha 14 de enero de 2009, este Tribunal dejo constancia que en la copia simple de Registro Mercantil consignado solo el ciudadano SILVESTRE OLIVEIRA DOS SANTOS, funge como presidente y acordó su notificación, los demás codemandadas de acuerdo a los documentos mercantiles no aparecen en la actualidad como directivos de la empresa demandada PANADERRIA PASTELERIA CAFETERIA LA ROSA DE GUAICAIPURO, C.A., e insto a la parte actora a que señale si insiste en su demanda contra los ciudadanos AVELINO GONCALVES PESTANA, MANUEL DE SOUSA DE FREITAS, SILVESTRE OLIVEIRA DOS SANTOS Y ALESANDRE DEOLINO DA SILVA MARQUEZ., a los fines de facilitar la información necesaria para que se materialice la notificación.

El Alguacil mediante diligencia de fecha 14 de enero de 2009 dejo constancia de haber sido negativa la notificación al ciudadano SILVESTRE OLIVEIRA DOS SANTO MARQUEZ.

En fecha 30 de enero de 2009, la apoderada judicial de la parte actora desistió del la acción en contra de los ciudadanos AVELINO GONCALVES PESTANA, MANUEL DE SOUSA DE FREITAS Y ALESANDRE DEOLINO DA SILVA MARQUEZ, a fin de proseguir la causa, en fecha 11 de febrero de 2010, este Tribunal Homologo dicho desistimiento.

Ahora bien, por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año desde la ultima actuación de la representación judicial de la parte actora, se considera prudente hacer las siguientes consideraciones.


Antes de cualquier otro pronunciamiento, se destaca que le termino “instancia” es utilizado como impulso. El proceso de inicia a impulso de parte y este perime en los supuestos de las disposiciones legales, provocando su extinción. La perención es un acontecimiento que se produce por la falta de impulso procesal por mas de un año, y la forma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden publico, es un modo de extinguir el proceso.

El Tribunal al revisar el expediente, observa que al pesar de las actuaciones realizadas tendentes a la prosecución de la presente causa, ella no ha sido posible y como quiera que desde el día 30 de enero de 2010, fecha en la cual consigno diligencia, cursante a los folios 116 y 117 del expediente, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un (01) año de inactividad de la parte actora, sin que la parte haya impulsado el proceso mediante manifestación alguna que denotare intereses, por ende, este Tribunal considera que el caso de autos, se ha dado el supuesto previsto en el encabezamiento del articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que opere la PERENCION DE LA INSTANCIA, la cual conforme el articulo 202 eiusdem, se verifico de pleno derecho y de oficio así se declara.
Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de miranda, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa y en consecuencias se da por terminado el procedimiento y ordena el archivo definitivo del expediente.

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE EL EXPEDIENTE
Dictada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en los Teques, a el primer (01) días del mes de febrero de 2010. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación



CORINA RODRIGUEZ SANTOS
LA JUEZ.
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA



NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:15 a.m., se público y registro el anterior fallo, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA