REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, 12 de Febrero de 2010.
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199° y 150°

De la revisión de las actas procesales, se observa que este Tribunal en fecha 29 de enero de 2010, dictó sentencia que se encuentra definitivamente firme, mediante la cual se condenó a la Sociedad Mercantil GRUPO PROFESIONAL DE SEGURIDAD G.P.S., C.A. a cancelar el monto en ella determinado, mas los intereses de mora y corrección monetaria.

En este sentido, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se condenó a pagar la cantidad de cuatro mil doscientos doce bolívares fuertes con cuarenta céntimos (Bs. F. 4.212.40) por los siguientes conceptos:

Concepto Total a Pagar Bs. F.
Prest. Antigüedad 2.335,97
I.S.P.S. 281,43
Utilidades 641,67
Bono Vacacional 305,56
Vacaciones 647,78
Total 4.212,40

Así mismo, se ordenó el cálculo de:
1°) Intereses de Mora desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta el efectivo pago.
2°) Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda a la parte accionada, hasta la fecha en que la sentencia quedara definitivamente firme.

Por tal motivo, tomando como base los montos condenados a pagar y los límites temporales señalados, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Intereses de Mora y Corrección Monetaria, según la siguiente fundamentación.

DE LOS INTERESES DE MORA:

Respecto a los Intereses de mora, en la sentencia a ejecutar, se ordenó lo siguiente:

“…condenándose a pagar a favor de la demandante, la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 4.212,40), más la cantidad correspondiente a los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta el pago efectivo, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme; calculados ambos conceptos sobre los montos condenados a pagar en la presente decisión. (Subrayado del Tribunal).


De lo transcrito se evidencia que se condenó a pagar el concepto intereses de mora desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, que ocurrió el 06 de Octubre de 2008, hasta el efectivo pago, sobre la cantidad condenada por a pagar.

Por tal motivo, en la presente causa, los intereses de mora deben calcularse sobre el monto condenado desde el día 06 de octubre de 2008, hasta el día de hoy, según el siguiente detalle:



Capital Tasa Anual Tasa Mensual Interés Int. x Días
Desde Hasta Bs. F. BCV BCV/12 Mensual Transc.
06/10/2008 31/10/2008 4.212,40 19,82 1,65 69,57 56,11
01/11/2008 30/11/2008 4.212,40 20,24 1,69 71,05 71,05
01/12/2008 31/12/2008 4.212,40 19,65 1,64 68,98 68,98
01/01/2009 31/01/2009 4.212,40 19,76 1,65 69,36 69,36
01/02/2009 28/02/2009 4.212,40 19,98 1,67 70,14 70,14
01/03/2009 31/03/2009 4.212,40 19,74 1,65 69,29 69,29
01/04/2009 30/04/2009 4.212,40 18,77 1,56 65,89 65,89
01/05/2009 31/05/2009 4.212,40 18,77 1,56 65,89 65,89
01/06/2009 30/06/2009 4.212,40 17,56 1,46 61,64 61,64
01/07/2009 31/07/2009 4.212,40 17,26 1,44 60,59 60,59
01/08/2009 31/08/2009 4.212,40 17,04 1,42 59,82 59,82
01/09/2009 30/09/2009 4.212,40 16,58 1,38 58,20 58,20
01/10/2009 31/10/2009 4.212,40 17,62 1,47 61,85 61,85
01/11/2009 30/11/2009 4.212,40 17,05 1,42 59,85 59,85
01/12/2009 31/12/2009 4.212,40 16,97 1,41 59,57 59,57
01/01/2010 31/01/2010 4.212,40 16,74 1,40 58,76 58,76
01/02/2010 12/02/2010 4.212,40 16,74 1,40 58,76 23,09
1.040,08


Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por este concepto en la presente causa, la cantidad de mil cuarenta bolívares fuertes con ocho céntimos (Bs. F. 1.040,08) y así se deja establecido.


DE LA CORRECCIÓN MONETARIA:


Respecto al concepto corrección monetaria, el Tribunal Superior, ordenó lo siguiente:

“…condenándose a pagar a favor de la demandante, la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 4.212,40), más la cantidad correspondiente a los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta el pago efectivo, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme; calculados ambos conceptos sobre los montos condenados a pagar en la presente decisión. (Subrayado del Tribunal).

La sentencia a ejecutar determinó que la Corrección debería calcularse desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quedó definitivamente firme.

En este sentido se observa que la sentencia se publicó en fecha 29 de enero de 2010 y contra ella no se ejerció recurso de apelación. Ahora bien, del libro diario del Tribunal se evidencia que los cinco (05) días hábiles en que debió ejercerse el recurso transcurrieron así: 01 de febrero, 02 de febrero, 03 de febrero, 04 de febrero y 05 de febrero, todos de 2010, es decir, que la sentencia quedó firme el día 05 de Febrero de 2010. Por tal motivo, será ésta última fecha la que se tendrá como oportunidad en que la sentencia definitiva quedó definitiva firme y así se deja establecido.

Por tal motivo, en la presente causa, la corrección monetaria debe calcularse sobre el monto condenado, desde el día 18 de Noviembre de 2009, fecha de la notificación de la demanda, tal como consta al folio 72, hasta el día 05 de febrero de 2010, de acuerdo a la fundamentación arriba explanada y según el siguiente detalle:



Desde Hasta Capital IPC Factor Monto C.M. C.M. x Días
Bs.F. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transc.
Octubre 2009 158,0
18/11/2009 30/11/2009 4.212,40 161,0 1,02 4.292,38 79,98 31,99
01/12/2009 31/12/2009 4.244,39 163,7 1,02 4.315,57 71,18 71,18
01/01/2010 31/01/2010 4.315,57 166,5 1,02 4.389,39 73,82 73,82
01/02/2010 11/02/2010 4.389,39 166,5 1,00 4.389,39 0,00 0,00
176,99


De los cálculos anteriores se observa que la demandada debe pagar por este concepto en la presente causa, la cantidad de ciento setenta y seis bolívares fuertes con noventa y nueve céntimos (Bs. F. 176,99) y así se deja establecido.


DEL TOTAL A PAGAR:

De acuerdo a los razonamientos arriba explanados y las cuentas estampadas, le corresponde a la demandada cancelarle al accionante lo que se indica a continuación:

Total a Pagar
Capital Bs. 4.212,40
Intereses de Mora 1.040,08
Corrección Monetaria 176,99
Total a Pagar Bs. F. 5.429,47


Es decir, que sobre la base ordenada, este Tribunal determina que el monto pendiente a pagar por la parte demandada en fase de ejecución voluntaria, es la cantidad de cinco mil cuatrocientos veintinueve bolívares fuertes con cuarenta y siete céntimos (Bs. 5.429,47) y así se deja establecido.



CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ


FABIOLA AÑEZ APONTE
LA SECRETARIA



Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



LA SECRETARIA

EXP. Nº 2485-09
CRS/faa