REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

199° y 150°


EXPEDIENTE N°: 0582-05

PARTE ACTORA: Abogada RAIZA APARCEDO BENITEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la C.I.N°.- 5.889.301, y debidamente inscrita en el I.P.S.A., con el N° 30.522, actuando en ejercicio de sus propios derechos y acciones, con domicilio procesal ubicado en Avenida Universidad, Parroquia Catedral, Edificio Magdalena, piso 2, oficina 28, Caracas, Distrito Capital, Municipio Libertador.-

PARTE DEMANDADA: CONSEJO ESTADAL DE DERECHO DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO MIRANDA.-

SENTENCIA: Perención-Prestaciones Sociales
I
En fecha 17 de julio de 2008, se auto mediante el cual, el Tribunal se abstuvo de admitir la demanda por cuanto no cumplió sastifactoriamente con los requisitos exigidos en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se libró Boleta de Notificación con exhorto a la parte actora a los fines de la subsanación.-

En fecha 31 de julio de 2008, compareció por ante la coordinación Judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano JOSE GREGORIO MALDONADO, en su condición de Alguacil, quien consignó mediante diligencia, Boleta de Notificación dirigida a la abogada APARCEDO BENITEZ, como practicada.-

Mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2008, suscrita por la abogada RAIZA APARCEDO BENITEZ, actuando en ejercicio de sus propios derechos y acciones, solicitó a este Juzgado, se siga el curso del presente Juicio conforme a la Ley.-
II
Ahora bien por cuanto ha transcurrido más de un (01) año desde la última actuación de la parte actora, se considera prudente hacer las siguientes consideraciones.-

Antes de cualquier otro procedimiento, se destaca que el término “instancia” es utilizado como impulso. El proceso se inicia a impulso de parte y este perime en los supuestos de las disposiciones legales provocando su extinción. La perención es un acontecimiento que se produce por la falta de impulso procesal por más de un año, y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, es un modo de extinguir el proceso.-

El Tribunal al revisar el expediente, se observa que la parte actora a través de una diligencia solicitó se siga el curso del presente juicio conforme a la Ley, la cual fue suscrita en fecha 29 de septiembre de 2008, siendo esta su ultima actuación, por lo que hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un (01) año sin que la parte actora haya impulsado el proceso mediante manifestación alguna que detonare intereses, este Tribunal considera que en el caso de autos, se ha dado el supuesto previsto en el encabezamiento del articulo 201 para que opere la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se establece.-
III

Por todos los razonamientos anteriormente este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley decreta LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa y en consecuencia se da por terminado el procedimiento y ordena el archivo definitivo del expediente del expediente.-

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE y ARCHIVESE EL EXPEDIENTE.-


Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, al tercer (03) día del mes de febrero de año 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-


CORINA RODRIGUEZ SANTOS
LA JUEZ EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA


LA SECRETARIA


Exp.0582-05
CRS/EVZ/OP