REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
199° Y 150°
EXPEDIENTE N°: 212-04
PARTE ACTORA: ORTEGA SOLANO FRANCISCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. N° 6.919.656, con domicilio procesal ubicado Torre las mercedes, piso 4, Oficina 403, Avenida la Estancia, Chuao, Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE ARGENIS RIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 8.180.
PARTE DEMANDADA: COLEGIO ANTONIO ORTEGAS ORDOÑEZ, S.R.L.
SENTENCIA: Perención- Prestaciones Sociales
En fecha 27 de enero de 2009, este tribunal dio por recibido oficio N° TPE-08-0378, proveniente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo del expediente AA10-L-2006-00132, constante de una pieza de cuarenta y seis (46) folios útiles y un cuaderno denominado “Cuaderno de Medidas” de catorce (14) folios útiles, se les dio entrada en los libros respectivos, quedando anotado bajo el N° 212-04. Ahora bien, por cuanto se observo que el cuaderno denominado “Cuaderno de Medidas”, el cual poseía medida alguna, se evidencio de las actas procesales que lo conforma que es una continuación de la pieza principal de la decisión dictada por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que declaro competente este Juzgado para conocer la presente causa, en consecuencia, este Tribunal ordeno agregar el cuaderno de medidas a la pieza principal.
En fecha 28 de enero de 2009, se dicto auto mediante el cual, este Juzgado se abstuvo de admitir la demanda, por no reunir satisfactoriamente, en los términos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, requisitos de Ley, que van en directo beneficios de las partes y del instrumentofundame4ntal para garantizar la tutela Judicial efectiva, asimismo se libro Boleta de Notificación con exhorto a la parte actora a los fines de la subsanación.
En fecha 03 de marzo de 2009, compareció por ante la Coordinación Judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano YORMAN GARCIA, en su condición de Alguacil, quien consigno mediante diligencia, Boleta de Notificación dirigida al ciudadano ORTEGA SOLANO FRANCISCO, como no practicada.
En fecha 30 de marzo de 2009, se dio por recibido oficio N° 13555/2009, de fecha 09 de marzo de 2009, emanado del Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, los cuales fueron agregados a los autos.
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido un (01) año desde el recibido del expediente, sin que conste en autos actuación alguna de la representación judicial de la parte actora, se considera prudente hacer las siguientes consideraciones.
Antes de cualquier otro pronunciamiento, se destaca que le termino “instancia” es utilizado como impulso. El proceso de inicia a impulso de parte y este perime en los supuestos de las disposiciones legales, provocando su extinción. La perención es un acontecimiento que se produce por la falta de impulso procesal por más de un año, y la forma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden publico, es un modo de extinguir el proceso.
El Tribunal al revisar el expediente, observo que la ultima actuación realizada en el expediente por la representación Judicial de la parte actora fue en fecha 17de mayo de 2005, el cual la ratificación del contenido de las diligencias de fecha 26 de octubre de 20004, 18 de enero y 15 de febrero del 2005, siendo esta su ultimas actuación, por lo que hasta el dia de hoy, ha transcurrido mas de un (01) año sin que la parte actora haya impulsado el proceso mediante manifestación alguna que denotare intereses, este Tribunal considera que en el caso de autos, se ha dado el supuesto previsto en el encabezamiento del articulo 201 para que opere la PERENCION DE LA INSTANCIA, así se declara.
Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de miranda, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa y en consecuencia se da por terminado el procedimiento y ordena el archivo definitivo del expediente.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE EL EXPEDIENTE
Dictada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en los Teques, a los cinco (05) día del mes de febrero de 2010. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación
CORINA RODRIGUEZ SANTOS
LA JUEZ.
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:15 a.m., se publico y registro el anterior fallo, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
EXP. 212-04
CRS/EVZ/OP
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