REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE PARTE

En el día de hoy, lunes, doce (12) de julio de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y publica, referente a la apelación interpuesta en la causa por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, seguida por los ciudadanos FELIPE ANTONIO ZAMORA, JUAN CARLOS MONCADA ESCALANTE, SEBASTIÁN APARICIO CORRALES Y AUDON SEGUNDO REYES, titulares de la Cédula de Identidad N°S.3.412.361, 15.640.782, 6.871.201 Y 10.405.890, respectivamente; contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada NOEMÍ NAVARRO VILLAROEL contra el fallo dictado en fecha 24 de mayo de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1580-10 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada apelante, abogada NOEMÍ NAVARRO VILLAROEL inscrita en inpreabogado bajo el N°. 33.472. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia del coaccionante, ciudadano FELIPE ANTONIO ZAMORA, anteriormente identificado y sus apoderadas judiciales, abogadas CARMEN MARQUEZ DÍAZ y YENNY DE COUTO B, inscritas en el inpreabogado bajo los N°S.35.640 y 44.099, respectivamente. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-Seguidamente se le concedió la palabra a la apoderada judicial de la parte demandada apelante, quien expuso sus alegatos y fundamentos en relación a la apelación quedando reproducidos en el material audiovisual de la presente audiencia. En este estado el ciudadano Juez le concedió el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandante, quien expuso sus alegatos y fundamentos, todo lo cual quedó registrado en el material audiovisual. Acto seguido, el ciudadano Juez le otorgó el derecho a réplica a la apoderada judicial de la parte demandada, quien hizo uso del mismo, así mismo, se le otorgó el derecho a la contra réplica a la apoderada judicial de la parte actora, quien uso del mismo, todo lo cual quedó registrado en el material audiovisual. Concluida las exposiciones de las partes, el ciudadano Juez, se acoge a los sesenta (60) minutos para dictar sentencia oral en la presente causa, de conformidad con la norma contenida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, De regreso a la Sala, el ciudadano Juez, procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara:: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada NOEMÍ NAVARRO VILLAROEL, contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques.- SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR LA DEFENSA PREVIA DE PRESCRIPCIÓN opuesta por la parte demandada.- TERCERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por los ciudadanos FELIPE ANTONIO ZAMORA, JUAN CARLOS MONCADA ESCALANTE, SEBASTIÁN APARICIO CORRALES Y AUDON SEGUNDO REYES, titulares de la Cédula de Identidad N°S.3.412.361, 15.640.782, 6.871.201 Y 10.405.890, respectivamente; contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso, conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios dejados de percibir desde la fecha del despido injustificado hasta la notificación que hiciere la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a la parte demandada para el acto de reenganche en fecha 14 de octubre de 2008, intereses sobre prestaciones sociales, computados desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, intereses de mora computados desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta que el fallo quede definitivamente firme conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e indexación, calculada desde la fecha de notificación de la demandada, hasta la materialización del pago efectivo. CUARTO: SE COFIRNMA la sentencia de fecha 24 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques.- QUINTO: SE ORDENA experticia complementaria del fallo, para el cálculo de los intereses sobre prestaciones, intereses de mora e indexación, conforme a los parámetros que se establecerán en el texto íntegro de la sentencia. SEXTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con el artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, por cuanto a criterio de este Juzgador, existieron razones fundadas para ejercer el recurso de apelación, aún cuando quedó la parte demandada totalmente vencida por dicho recurso”. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión y las respectivas notificaciones que se hagan en atención de las prerrogativas del Municipio y la República, que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, doce (12) de julio del año dos mil diez (2010), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman,.-.-


ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR

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PARTE ACTORA

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APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
EXP. 1591-10
AHG/EVZ



EDINET JANIRA VIDES ZAPATA
SECRETARIA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.