REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE PARTE
En el día de hoy, miércoles, miércoles (28) de julio de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y publica de apelación, en la causa por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, seguida por el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ NEIRA MALAVÉ, titular de la Cédula de Identidad N°15.518.271., contra la Asociación Civil LÍNEA DE TAXI MÁXIMA ALTOS MIRANDINOS, por los ciudadanos JESUS ANTONIO LÓPEZ ZAPATA, JESUS RAFAEL VALDEZ RAMOS, RAFAEL JOSÉ GREGORIO PÁRRAGA VILELA, titulares de la Cédula de Identidad N°S. 4.842.906, 4.844.444 y 11.682.760, respectivamente; en su condición de Presidente, Secretario de Organización y Actas y Secretario de Finanzas, de la parte demandada, respectivamente, asistido del abogado JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ contra el fallo dictado en fecha 29 de junio de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1594-10 (nomenclatura de este Juzgado).-Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada apelante, en la persona de los ciudadanos JESUS ANTONIO LÓPEZ ZAPATA, JESUS RAFAEL VALDEZ RAMOS, RAFAEL JOSÉ GREGORIO PÁRRAGA VILELA, antes identificados, asistido de los abogados RUBÉN DARIO MORANTE Y RUTH YAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los N°S.39.637 y 20.080, respectivamente. Así mismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano ALEJANDRO JOSÉ NEIRA MALAVÉ, titular de la Cédula de Identidad N°15.518.721, acompañado de su apoderada judicial, abogada MARÍA MILAGROS CAMACHO OLIVEIRA inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 133.198, y el abogado asistente, abogado MANUEL ALEJANDRO FUENTE. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-Seguidamente se le concedió la palabra a la apoderada judicial de la parte demandada apelante, quien expuso sus alegatos y fundamentos en relación a la apelación quedando reproducidos en el material audiovisual de la presente audiencia. Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra a la representación judicial actora, a los fines de que realizase sus observaciones, quien hizo uso del derecho al mismo, quedando plasmado en el material audiovisual Seguidamente, el ciudadano Juez, en virtud de la prueba documental promovida por la parte demandada, la cual corre inserta a los folios 26 y 27 del expediente, este-Juzgado Superior, en atención al contenido del artículo 520 de Código de Procedimiento Civil aplicado de manera supletoria, admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley e impertinente dichas probanzas, en consecuencia, se procede a su evacuación Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora, a los fines de que realizase sus observaciones, aduciendo que debe ser desechada por este Tribunal, por cuanto fue promovida extemporáneamente., quedando plasmado el material audiovisual.. En este estado el ciudadano Juez le concedió el derecho a réplica al apoderado judicial de la parte demandada, quien expuso sus alegatos y fundamentos, señalando que la documental promovida constituye un instrumento público el cual fue consignado en la oportunidad procesal para acreditar su representación, todo lo cual quedó registrado en el material audiovisual. Acto seguido, el ciudadano Juez le otorgó el derecho a réplica a la apoderada judicial de la parte actora, quien hizo no hizo uso del mismo. Acto, seguido, el ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, procedió a tomar la declaración de parte, iniciando por el Secretario de la organización, ciudadano JESUS ANTONIO LÓPEZ ZAPATA, continuando con el ciudadano, ALEJANDRO JOSÉ NEIRA MALAVÉ., en su carácter de parte actora, cuyos dichos quedaron plasmados en el material audiovisual. Acto seguido, el ciudadano Juez le otorgó el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien hizo uso del mismo, todo lo cual quedó, plasmado en el material audiovisual. Acto seguido, se le otorgó el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Concluida las exposiciones de las partes, el ciudadano Juez, se acoge a los sesenta (60) minutos para dictar sentencia oral en la presente causa, de conformidad con la norma contenida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, De regreso a la Sala, el ciudadano Juez, procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara:: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por los ciudadanos JESUS ANTONIO LÓPEZ ZAPATA, JESUS RAFAEL VALDEZ RAMOS, RAFAEL JOSÉ GREGORIO PÁRRAGA VILELA, titulares de la Cédula de Identidad N°S. 4.842.906, 4.844.444 y 11.682.760, respectivamente; en su condición de Presidente, Secretario de Organización y Actas y Secretario de Finanzas, de la parte demandada, respectivamente, asistido del abogado JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ contra el fallo dictado en fecha 29 de junio de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques. SEGUNDO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ NEIRA MALAVÉ, titular de la Cédula de Identidad N°15.518.271., contra la Asociación Civil LÍNEA DE TAXI MÁXIMA ALTOS MIRANDINOS, en consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso, conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y bono nocturno, sobre la base del 50% de la jornada prestada durante la relación de trabajo, intereses sobre prestaciones sociales, computados desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, intereses de mora computados desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta que el fallo quede definitivamente firme conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e indexación, calculada desde la fecha de notificación de la demandada, hasta la materialización del pago efectivo, éstos tres (03) últimos conceptos deberán ser calculados por el Juez a quien corresponda la ejecución del fallo TERCERO: SE MODIFICA la sentencia de fecha 29 de junio de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en cuanto al cálculo de los días adicionales de la prestación de antigüedad, a los cuales debe deducirse 7 días que condenó el Tribunal a quo en exceso, por cuanto dicho derecho nace a partir del segundo (2°) año de servicio y no, desde el primer año como establecido el sentenciador aquo; así como, la procedencia del bono nocturno en el 50%, por evidenciarse que no se demostró la jornada nocturna en su integridad durante la relación de trabajo, tomando en consideración el principio de equidad. CUARTO: SE ORDENA experticia complementaria del fallo, para el cálculo de los intereses sobre prestaciones, intereses de mora e indexación, conforme a los parámetros que se establecerán en el texto íntegro de la sentencia. QUINTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por la naturaleza del fallo”. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión, que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, veintiocho (28) de julio del año dos mil diez (2010), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman,.-.-
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
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PARTE ACTORA
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOGADO ASISTENTE
EXP. 1594-10
AHG/EVZ
EDINET JANIRA VIDES ZAPATA
SECRETARIA
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PARTE DEMANDADA
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ABOGADOS ASISTENTES