REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 200° y 151°



PARTE ACTORA: ANGEL JOSE MANRIQUE ZAMORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.889.774.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CIUDAD DEL MAR, C.A,.

MOTIVO: INHIBICION DEL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE CHARALLAVE

EXPEDIENTE No. 1596-10

ANTECEDENTES
Han subido las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, en virtud de la inhibición planteada por la Juez de ese despacho, Dr. Miguel Yilales, según consta en acta de fecha doce (12) de Julio de 2010.

DE LA COMPETENCIA
Planteada la inhibición de la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, y de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de la implementación de los nuevos procedimientos en materia del Trabajo, pasa este sentenciador a evaluar lo concerniente a la competencia para resolver la incidencia planteada. Así tenemos, que la ultima parte del artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
ART. 34. En los casos de inhibiciones o recusaciones de los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución o de los Jueces de Juicio, conocerá el Juez del Tribunal Superior del Trabajo competente por el territorio. Si el Juez Superior del Trabajo estuviere imposibilitado para decidir la inhibición o recusación conocerá otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la jurisdicción, y en defecto de éste quien deba suplirlo, conforme a la ley.

Concluye quien decide, que de acuerdo con la norma contemplada en el artículo 34 de nuestra ley adjetiva, este Juzgado es competente para conocer de la Presente causa. Así se establece.-

DE LA INHIBICIÓN
En fecha doce (12) de Julio de 2010, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, procedió a inhibirse del conocimiento de la causa de pago de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano ANGEL JOSE MANRIQUE ZAMORA, contra la empresa TRANSPORTE CIUDAD DEL MAR, C.A,..
Motivó la Juez su inhibición en los siguientes términos, señalando:

“…,me considero incurso en la causal de inhibición contenida en el ordinal 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,”

Planteada así la inhibición, pasa este sentenciador a estudiar las causales por ella invocadas:
DE LA MOTIVACIÓN
PUNTO PREVIO
Para decidir esta superioridad hace las siguientes observaciones: Esta superioridad por ser el superior competente e inmediato de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, conoce directamente la situación de los Juzgados; en este caso esta alzada conoce del contenido del oficio Nº CJ-10-1281, emanado del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de junio de 2.010, donde se nombra al Dr. RAUL SANTANA BERTI, como Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, por lo que el Juez que se inhibe cesó en sus funciones en ese Tribunal.
Razón por la cual, la causal de inhibición, desaparece, al no estar en su cargo el Juez titular de ese despacho, por lo que este Tribunal, en vista del cese en sus funciones del Juez que inicio el procedimiento de inhibición, declara la inexistencia de la causal de inhibición solicitada, y ordena devolver el expediente, para que el Juez entrante notifique a las partes y se avoque al conocimiento del presente caso
.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones expuestas este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE LA CAUSAL DE INHIBICION PLANTEADA en vista del cese de las funciones del Juez que comenzó el procedimiento y sobre el cual recaía la causal de inhibición. SEGUNDO: SE ORDENA la devolución del expediente al Juez que entró en funciones del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena dejar copia certificada en el copiador de sentencia de este Tribunal.
De acuerdo con lo previsto en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la consignación de copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques, al día treinta (30) del mes de Julio del año 2010. Años: 200° y 151°.-



EL JUEZ SUPERIOR,
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA,
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
LA SECRETARIA.
AHG/EV/RD
EXP N° 1596-10