REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS.

Guarenas, 16 de julio de 2010
Años 200° y 151°

Vista las exposiciones de las partes en la audiencia de juicio, según las cuales acordaron poner fin al presente litigio a través del pago de los conceptos PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES PENDIENTE, BONO VACACIONAL PENDIENTE, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, SALARIOS CAIDOS DEJADOS DE PERCIBIR, mediante el pago de Veintiséis Mil Quinientos Bolívares Exactos (Bs. 26.500,00), el cual se realizó mediante un cheque N° 85735532, de fecha 23 de junio de 2010, de la cuenta N° 0105-0660-32-1660016355, del Banco Mercantil, no endosable. Ambas partes solicitaron la homologación al acuerdo transaccional, el cierre y el archivo del expediente. Todo lo cual quedó asentado el acta de la audiencia de juicio de fecha 12 de julio de 2010, Este Juzgado de conformidad con los artículos 89 de la Carta Política, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, debe precisar que todo acuerdo de esta naturaleza debe procurar que ellos no exhiban un desmedro o sacrificio alguno de los derechos e intereses de la parte otrora trabajadora, ni al orden público laboral.

En este sentido, aprecia este juzgador que las partes han concertado sus voluntades en torno a poner fin al litigio que hoy les atañe, haciendo recíprocas concesiones y sin que ello represente sucumbir enteramente ante las pretensiones de su adversario; razón por la que han pactado el pago de una determinada cantidad de dinero por los conceptos globales que encierran las diferencias de prestaciones sociales y demás beneficios laborales demandados. Así, como quiera que las pretensiones postuladas por las partes litigantes no han sido definidas judicialmente, pasándose en autoridad de cosa juzgada, sino que, representan meras expectativas de derechos hoy litigiosos, respecto de unos montos diferenciales discutidos en el proceso; quien la presente decide encuentra ajustado a Derecho el acuerdo transaccional planteado. Y ASÍ SE ESTABLECE.

En fuerza de todas las razones de hechos y de Derecho antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACIONAL, y así se pasa en autoridad de cosa juzgada al referido acuerdo transaccional, en la causa que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES sigue el ciudadano GILBERTO ANTONIO RIOS contra INVERSIONES 072, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de febrero de 1991, bajo el N° 42, Tomo 58-A-Sdo., específicamente en cuanto en el se dispone la satisfacción de las siguientes expectativas de derechos diferenciales: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES PENDIENTE, BONO VACACIONAL PENDIENTE, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, SALARIOS CAIDOS DEJADOS DE PERCIBIR; por lo que se ha realizado un pago único verificado el día de hoy por ante este Tribunal, por la cantidad de Veintiséis Mil Quinientos Bolívares Exactos (Bs. 26.500,00).

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Con sede en Guarenas, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil diez (2010) AÑOS: 200° y 151°.


Abog. LEON PORRAS VALENCIA
EL JUEZ

SECRETARIO
ABG. JULIO BORGES

En esta misma fecha, siendo las 3:29 p.m., se dictó y público la anterior decisión.

SECRETARIO
ABG. JULIO BORGES

Exp. 3551-10
LPV/CG/ja.-